El Gobierno estudia obligar a las estaciones de servicio, en función de diferentes criterios, a que adapten su negocio a la movilidad eléctrica, de forma que instalen puntos de recarga para vehículos eléctricos pero con electricidad de origen renovable. Así se recoge en el anteproyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética, que también contempla la prohibición de vender vehículos de gasolina, diésel, de gas e híbridos en España desde 2040, mientras que desde 2050 tampoco podrán circular.

El documento recoge que los titulares de las instalaciones de suministro de combustibles para vehículos que en 2017 tuvieran un volumen de ventas de gasolina y gasóleo de al menos 10 millones de litros tendrán que presentar en nueve meses, un proyecto para la instalación de infraestructuras de recarga eléctrica con potencia igual o superior a 22 kilovatios. La entrada en servicio deberá producirse en los siguientes doce meses a la presentación del proyecto.

Por su parte, las estaciones de servicio que en 2017 registrasen un volumen de ventas de combustibles y carburantes de entre cinco y diez millones de litros tendrán un plazo de quince meses para presentar el proyecto y de doce meses para ponerlo en marcha, también con una potencia de 22 kilovatios y con fuentes renovables.

En el caso de que se trate de una provincia, ciudad autónoma o isla que no cuente con una estación de servicio que cumpla con las condiciones establecidas anteriormente, los titulares de las instalaciones, ordenadas de mayor a menor volumen de ventas anuales, y que al menos alcancen el 10% de las ventas anuales en dichas áreas geográficas, presentarán dicho proyecto en quince meses y lo tendrán que aplicar en los doce meses siguientes.