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Turismo Alquiler vacacional

El Supremo avala el alquiler por habitación en las viviendas vacacionales

El Alto Tribunal reafirma en dos nuevas sentencias que prohibir la actividad en las zonas turísticas del Archipiélago contraviene la libertad de empresa

El Supremo avala el alquiler por habitación en las viviendas vacacionales

Nuevo varapalo judicial. El Tribunal Supremo anula en dos nuevas sentencias parte de los preceptos del decreto del Gobierno regional que regula el alquiler vacacional en el Archipiélago desde 2015. El Alto Tribunal tumba de nuevo el artículo que veta la explotación de la vivienda vacacional en zonas turísticas, pero también anula la prohibición del alquiler parcial de las viviendas vacacionales, por lo que éstas no tienen solo que ser cedidas íntegramente. O lo es que lo mismo, avala el arrendamiento por habitación, lo que de forma común se denomina bed and breakfast.

En ambas sentencias, fechadas el día 15 de este mes, el Supremo explica que la prohibición del alquiler por habitaciones no queda establecida en la Ley de Arrendamientos Urbanos, tal y como argumentó el Ejecutivo regional en el recurso de casación que interpuso ante el Alto Tribunal. La Sala también rechaza que el arrendamiento parcial de una vivienda turística desvirtúe la propia naturaleza jurídica de esta modalidad de alojamiento turístico.

El Ejecutivo argumentó que este tipo de alquiler en un edificio de viviendas residencial "perturba" la convivencia entre el residente habitual y el turista, algo que tampoco convence al Supremo.

Los dos fallos se suman al que el Alto Tribunal emitió a mediados de diciembre del pasado ejercicio. A juicio de la Sala, la prohibición de la vivienda vacacional en zonas turísticas es contraria al principio de libertad de empresa y a la libre prestación de servicios. Para el Tribunal Supremo, "la única explicación plausible parece ser la de tratar de favorecer la oferta de productos alojativos tradicionales".

Dos propietarios, Fevitur y la Asociación Canaria del Alquiler Vacacional (Ascav) impugnaron varios artículos del decreto que regula el alquiler vacacional en las Islas desde 2015. Tras el inicio del periplo judicial y los recursos de casación interpuestos por el Ejecutivo regional por no estar conforme con los fallos del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), el Supremo se ha pronunciado ya por la impugnación impulsada por uno de los particulares, Fevitur y Ascav.

El Alto Tribunal también avala que la mera presentación de la declaración responsable ante el Cabildo correspondiente es suficiente para iniciar la actividad. Asimismo, la Ascav subraya que queda consolidada la nulidad del artículo que obligaba a dedicar la vivienda vacacional a un uso exclusivamente turístico al no haber recurrido el Gobierno de Canarias la invalidación del mismo por el TSJC.

Las sentencias llegan en un momento en el que el Ejecutivo canario y los ayuntamientos tratan de buscar el equilibrio entre al alquiler turístico y el residencial. El vicepresidente de la Ascav, Javier Valentín, tiende la mano al Gobierno para "consensuar una nueva salida". Valentín apunta, a su vez, a que la asociación está dispuesta a llegar a los tribunales por " la nueva moda" de prohibir la vivienda vacacional con normas urbanísticas que presentan condiciones que, a su juicio, son "prohibiciones encubiertas".

El presidente de la Asociación de Empresarios de Alojamientos Turísticos de Las Palmas, Tom Smulders, indicó, por su parte, que siempre que la actividad esté regulada y sea transparente, puede contribuir a relanzar complejos en desuso en la periferia de zonas turísticas, siempre y cuando la comunidad de vecinos no se oponga.

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