Los colegios concertados pueden cobrar servicios adicionales -no relacionados directamente con la educación-, pero las familias no pueden desgravar ese importe. La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, señaló esta semana que hay padres que deducen de manera errónea las cuotas que abonan a los colegios concertados en los que estudian sus hijos. No es correcto incluir estos pagos como donaciones, que sí se pueden deducir en el pago del IRPF, porque en realidad se tratan de aportaciones. Las donaciones a los centros concertados deben ser voluntarias, no discriminatorias y no lucrativas. Esa cuantía no puede asignarse a los gastos derivados de la actividad escolar normal, ya que para sufragar esos conceptos las escuelas reciben fondos públicos. La Consejería de Educación del Gobierno de Canarias destina 153,6 millones de euros a los 99 centros concertados del Archipiélago, en los que hay matriculados más de 50.000 alumnos, el 16,5% de los estudiantes no universitarios de las Islas.

¿Donativo o pago?

Según el gerente de un colegio concertado de la capital grancanaria, cuando un alumno inicia su formación en el centro se informa a las familias de la existencia del donativo gracias al que pueden "ofrecer una educación de calidad, porque la aportación pública no es suficiente para el mantenimiento del centro". Sin embargo, la Consejería de Educación asegura que reciben "con cierta frecuencia" consultas telefónicas de padres de alumnos preguntando si están obligados a realizar los pagos que el centro les pide. En estos casos, les informan de que "solo les pueden cobrar por las actividades y servicios que reciben".

Declarar y desgravar

Las cuotas mensuales de servicios extra escolares aparecer en la declaración de muchas familias como donativos que desgravan de la declaración de la renta. Hacienda siempre ha considerado esta práctica ilegal. Los centros están obligados a declarar estos ingresos especiales en el Impuesto de Sociedades -gravados al 25%- y las familias no pueden desgravar esos importes, ya que realmente los hacen como pago de un servicio, no como donación. El Ministerio de Hacienda realiza controles puntuales y cuando detecta que un contribuyente se ha deducido como donación lo que en realidad es el pago de un servicio exige la regularización.

¿Cuándo se puede desgravar?

La deducción por donativos en el IRPF está regulada en el artículo 68.3 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, explica la Agencia Tributaria. Los donativos que algunos padres realizan a fundaciones de colegios concertados serán deducibles en el IRPF solo si cumplen los requisitos legales (estar destinado a funciones sociales). En casos puntuales, la Agencia Tributaria ha detectado que un donativo no era tal y ha exigido su regularización. El director del departamento jurídico de Escuelas Católicas, Juan Manuel Ruiz, detalla que las aportaciones voluntarias que reciben por parte de las familias se destinan a funciones sociales que no están vinculadas a la actividad de los centros, como becas o ayudas a diferentes acciones solidarias que desarrollan las fundaciones o congregaciones.

¿Cómo regularizar el pago?

El secretario técnico del Colegio de Economistas de Santa Cruz, Juan José Hernández, asegura que algunos centros concertados no informan a la familias ni de la voluntariedad de las cuotas, ni del destino de su aportación. "Muchas veces no emiten un comprobante, pero incitan a las familias a que se deduzcan esa cantidad como si fuera una donación", afirma Hernández. Por este motivo, los padres "pueden llegar a recibir sanciones graves o muy graves". Actualmente, el pago de donativos permite una deducción fiscal de hasta el 75% para los primeros 150 euros abonados y del 30% para el resto. Una familia que haga una "donación" mensual de 100 dejará de desgravar en la declaración de la renta unos 360 anuales.