El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria considera que la gestión que CCOO hizo de los problemas económicos detectados en la Fundación Canarias de Formación y Empleo (Forem) no agravó su insolvencia, sino todo lo contrario: ayudó a aligerar sus deudas.

En una sentencia hecha pública este miércoles, el magistrado Juan Avello desestima la solicitud formulada tanto por el Ministerio Fiscal como por el administrador designado para Forem cuando se declaró insolvente para que se calificase su concurso de acreedores como "culpable", con las consecuencias personales y patrimoniales de ello se hubieran podido derivar para dirigentes de CCOO Canarias.

La Fiscalía sostenía que en el concurso de acreedores de Forem concurrían dos circunstancias debían conducir a calificarlo como "culpable": un presunto retraso en la solicitud formal de tutela concursal por insolvencia y una "inexactitud grave" en la información facilitada después al juzgado y el administrador.

A ello, la administración concursal añadía una tercera razón: la falta de colaboración que achacaba a una quincena de dirigentes de CCOO Canarias en aquellos momentos, entre los que mencionaba a Carmelo Jorge, Juan Jesús Arteaga y Manuel Fitas, entre otros.

En primer lugar, el juez responde al Ministerio Público y a la administración concursal que no han probado ninguna conducta que pueda ser entendida como obstrucción o falta de colaboración.

En cuando al presunto retraso en la solicitud del concurso de acreedores, el juez recuerda que, el 12 de noviembre de 2013, Comisiones Obreras de Canarias acordó proceder a un "cierre controlado" de la Fundación Forem, "prestándole para ello toda la ayuda necesaria hasta la liquidación total de sus deudas".

La sentencia estima que los demandantes no han fijado en qué fecha concreta Forem incurrió necesariamente en causa legal de concurso de acreedores, por lo que no se puede determinar si hubo retraso superior a dos meses en la solicitud formal de ese procedimiento, como se exige aplicar la calificación de culpable.

"La prueba practicada demuestra que se intentó proceder de forma ordenada, lo que permitió a su vez, unido a la ayuda financiera de CCOO, mantener las subvenciones que estaban ya concedidas", dice.

Para el Juzgado de lo Mercantil, resulta "claro" que el hecho de que no se presentase el concurso cuando la administración concursal sostenía que debió hacerse "no solo no ocasionó un perjuicio sino que justamente fue lo contrario".

En ese periodo, continúa, "no se aumentó el pasivo", sino que "gracias a tal apoyo (de CCOO a Forem), el pasivo disminuyó", ya que el sindicato aportó alrededor de un millón de euros que se destinó "básicamente a pagar a los trabajadores" de la Fundación.

"Lo importante es que se tomo la decisión de no seguir con la actividad, lo que supone que no se incrementara de forma fraudulenta el perjuicio o desequilibrio patrimonial, y al mismo tiempo, al no presentar inmediatamente el concurso, se permitió seguir percibiendo ingresos y tales cantidades se destinaron a rebajar la deuda existente, de manera que cuando se acudió al concurso había disminuido el pasivo", razona el magistrado.

Finalmente, Forem presentó concurso de acreedores en 2014. A criterio del Juzgado de lo Mercantil, no puede apreciarse que ese trámite se retrasase de forma culpable, ni tampoco que se proporcionara después información inexacta sobre el pasivo y activo de la fundación de una manera "intencionada".

Por ello, sentencia que el concurso de acreedores de Forem Canarias fue legalmente "fortuito" y absuelve a la quincena de dirigentes y exdirigentes de CCOO demandados por la Fiscalía y la administración concursal de las consecuencias que solicitaban para ellos.