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Fin al conflicto de la estiba portuaria

El Gobierno saca adelante los decretos que regulan el funcionamiento de las empresas de trabajo temporal en el sector y las ayudas para favorecer las jubilaciones

Fin al conflicto de la estiba portuaria

La convalidación del Real Decreto-Ley 9/2019 en el Congreso de los Diputados, que se aprobó en el Consejo de Ministros del 29 de marzo, ha supuesto un paso decisivo para culminar el marco normativo de la estiba portuaria que ofrece estabilidad jurídica a las empresas y los trabajadores del sector y supone un importante logro conseguido después de cinco años de conflicto. En 2014, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ponía negro sobre blanco el principio del fin del sistema de funcionamiento de los puertos españoles, un sistema que había sido muy criticado por las navieras y las empresas estibadoras, por los privilegios que mantenían los estibadores, los trabajadores que se encargan de gestionar la carga y descarga de los buques.

El pasado viernes, además, el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto por el que se establecen las normas para la concesión de ayudas especiales para la adaptación del sector de la estiba portuaria. El Real Decreto se enmarca en la transformación del sector de la estiba portuaria marcada por las exigencias de la Unión Europea, y completa el Real Decreto-ley 9/2019 de 29 de marzo, convalidado el 3 de abril, por el que se modifica la Ley 14/1994, de 1 de junio, que regula a las empresas de trabajo temporal, para su adaptación a la actividad de la estiba portuaria y se concluye la adaptación legal del régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías.

Durante el periodo en que se perciba, el trabajador beneficiario será considerado en situación asimilada al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Los requisitos para acceder a la ayuda son haber extinguido voluntariamente su contrato laboral con la consiguiente baja en la Seguridad Social y tener cumplida una edad inferior a 60 meses como máximo a la edad ordinaria de jubilación con aplicación de los coeficientes reductores de edad. Además, el trabajador debe haber completado, en el momento de solicitar la ayuda, el período de cotización exigido para jubilarse con la edad ordinaria en cualquier régimen de la Seguridad Social. El cuarto requisito es haber estado trabajando como estibador portuario en la correspondiente Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios con anterioridad al 11 de diciembre de 2014 o, en su caso, en una empresa titular de licencia del servicio portuario de manipulación de mercancías o un Centro Portuario de Empleo en que se hayan incorporado mediante subrogación con posterioridad.

La ayuda consiste en el pago de un subsidio mensual del 70% del salario medio percibido en el último año por un máximo de 60 mensualidades, más el 100% de la cotización del trabajador al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Se percibirá desde la concesión de la ayuda hasta la jubilación del trabajador y se incrementará anualmente en la misma medida que lo hagan las pensiones contributivas de la Seguridad Social. Además, el Real Decreto modifica la duración del certificado de profesionalidad para estiba, aumentando hasta 400 horas la formación de las prácticas no laborales.

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