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Hacienda para el reembolso a jubilados que cotizaron a mutuas hasta 1979

El Tribunal Económico Administrativo les dio la razón hace dos años por considerar que pagaron dos veces l El fisco varía el criterio a raíz de una consulta vinculante

Un grupo de jubilados sentados en un banco de la capital grancanaria. josé carlos guerra

Miles de jubilados canarios que cotizaron a mutuas antes de 1979 han visto cesar los reintegros de dinero que les llegaban desde Hacienda para acabar con el agravio comparativo que sufren respecto a quienes vieron cómo parte de su salario tomaba el mismo camino a partir de ese año y los que durante toda su vida laboral únicamente han pagado a la Seguridad Social. Hace ahora dos años el Tribunal Económico Administrativo les dio la razón, por lo que empezaron a recibir cantidades que pueden ir desde los 100 hasta los 2.000 euros. Sin embargo, la consulta vinculante realizada por un particular a la Dirección General de Tributos ha desembocado en un cambio de criterio.

Miguel Gersol, miembro de la Comisión Federal de Garantías de UGT, conoce bien el caso porque es uno de los afectados. En su opinión, la cuestión terminará ante la Justicia para que finalmente se un juez quien "decida sobre esta contradicción".

Entró a trabajar en mayo de 1964 en el Banco Central Hispano. En aquel tiempo, no existía la Seguridad Social y empresas como esta detraían parte del salario de sus trabajadores para depositarlo en una mutualidad. Eso garantizaba unos ingresos a los empleados desde el momento en el que se jubilaban.

El 1 de enero de 1967 entró en vigor la Ley del Régimen de la Seguridad Social, que obligó a adscribir a él a todos los asalariados. "Se dio un periodo de unos diez años para que las mutuas fueran desapareciendo, pero algunas empresas mantuvieron los pagos a ambas entidades", explica Gersol. Es decir, se producía una doble cotización.

Las cantidades satisfechas a las mutualidades no pudieron computarse en el IRPF cuando entró en vigor en 1979. Sin embargo, sí pudieron incluirse las cuantías por el mismo concepto a partir de ese ejercicio fiscal.

Inicio del conflicto

Hace unos años, un grupo de jubilados de Telefónica hicieron notar al Tribunal Económico Administrativo que estaban pagando dos veces al fisco: por las cantidades depositadas antes de 1978 en la Institución Telefónica de Previsión y que no se podían deducir, y por las pensiones que reciben de la Seguridad Social. No así quienes solo han pagado a esta última institución, que se han deducido todas las cotizaciones.

Obtuvieron un fallo favorable en julio de 2017, por lo que a partir de ese momento comenzaron a reclamar las cantidades. "Se reconocieron descuentos del 25%", detalla el sindicalista de UGT. Y siempre con el límite de los cuatro años que tienen de vigencia los ejercicios fiscales.

Gersol, por ejemplo, tiene computados algo más de 5.000 días cotizados a una mutualidad. Tomemos un ejemplo. Un jubilado que cobra una pensión de 30.000 euros anuales cotizó a una mutualidad el 20% de los días trabajados a lo largo de su vida. Quedarían por tanto 6.000 euros a los que se aplicarían esa reducción del 25%, con lo que la deducción a computar en la Declaración de la Renta es de 1.500 euros. Al restar esta cantidad de la base imputable surge un nuevo resultado en la declaración, y es la diferencia entre este y el anterior, más los intereses de demora, el importe que puede reclamarse.

A pesar de contar con la resolución del Tribunal Económico Administrativo, un ciudadano jubilado en 2016 que comenzó a trabajar en un banco en 1973 presentó recientemente una consulta vinculante ante la Dirección General de Tributos. Cotizó a la Mutualidad Laboral de Banca hasta 1978 y planteaba si esas cantidades eran deducibles.

El órgano dependiente de la Secretaría de Estado de Hacienda señaló el pasado 26 de junio que solo "a partir de 1 de enero de 1979, con la implantación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas" pueden considerarse esas cotizaciones "gastos deducibles para la determinación de los rendimientos netos del trabajo personal". Más adelante, la resolución señala de modo taxativo que la "deducibilidad de las cantidades aportadas a mutualidades laborales y de las cotizaciones a Seguridad Social nunca fue posible con anterioridad a 1979".

La gran duda es qué ocurrirá a partir de este momento. "Podría haber efecto retroactivo", señala Miguel Gersol. Es decir, que el fisco exija las cantidades deducidas en estos dos años.

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