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Análisis

La industria turística y el IGIC

Entran en vigor las medidas de los gobiernos nacional y canario para paliar los efectos de la quiebra de Thomas Cook

Turistas y empleados de Thomas Cook coinciden en la entrada del hotel Sunprime en Playa del Inglés. yaiza socorro

Las medidas adoptadas por los gobiernos de la nación y la Comunidad Autónoma para intentar paliar los efectos del tsunami económico de la quiebra de Thomas Cook en Canarias están ya en vigor. Han promulgado con rapidez lo que legalmente era posible, sin que ello signifique que se cubran las expectativas del sector turístico. Como paradigma sirvan los bienvenidos aplazamientos en las cuotas de la Seguridad Social y en el IGIC, que pierden parte de su atractivo al devengar intereses de demora al tipo del 3,50%, en las mismas condiciones que cualquier otra empresa en dificultades financieras.

La quiebra del turoperador inglés, no por anunciada menos temida, se encuadra dentro de un contexto configurado por el efecto de la globalización que ha afectado a otros sectores como el bancario, la fuerza imparable de internet, el cambio de hábitos de los clientes, el brexit, y la huida hacia delante de sus directivos, que primaron las grandes inversiones y bonos a su favor en detrimento de un desarrollo estable y una planificación realista que obligaba por sentido común a desprenderse ordenadamente de parte de sus activos inmobiliarios o divisiones societarias.

La comparativa con el sector bancario merece una sencilla explicación: el cliente de siempre de una entidad financiera ha visto cómo pasó en pocos años de una a otra entidad sin decir esta boca es mía. De un banco pequeño, pero con trato personalizado, se encuentra ahora formando parte de un conglomerado gigantesco en que no sabe ni a quién dirigirse.

En la turoperación ha ocurrido exactamente lo mismo: el hotel que había decidido contra- tar, por ejemplo, con Vingresor en el tradicional y fiel mercado escandinavo vio como la compañía fue cambiando de manos hasta formar parte de Thomas Cook , sin que nadie le preguntara su parecer.

Los efectos negativos de la quiebra afectan al sector turístico canario en pleno proceso de adecuación a la baja hacia las cifras de llegada de turistas anteriores a 2015, después de haber batido récords de afluencia en 2016 y 2017. El año pasado ya se constató un apreciable descenso del turismo en los meses estivales, aún más acuciado en 2019, por las mayores temperaturas alcanzadas en toda Europa (donde también existen bonitas playas y lagos en los que refrescarse), la reapertura de mercados a precios fuera de competencia para un país europeo (Egipto y Turquía principalmente), la devaluación de la corona frente al euro... al tiempo que se hacía patente una efectiva pérdida de conectividad aérea. Las quiebras de Germania, Air Berlin y Monarch, junto a la parada obligatoria de los Boeing 737, que afectó directamente en nuestros aeropuertos a Norweigan y Ryanair hizo patente la fragilidad de un territorio ultraperiférico.

Y es aquí donde entroncamos con el REF para preguntarnos para qué sirve esta centenaria institución ante una crisis como la actual del sector turístico. Y la respuesta es clara y dolorosa: para casi nada.

Bien es verdad que gracias a potentes incentivos fiscales como la reserva para inversiones en Canarias, el sector turístico es más robusto que en el pasado: las dotaciones RIC han fortalecido el neto patrimonial de las empresas vía la constante reinversión de los beneficios y el no reparto de dividendos; mientras que el mecanismo de materialización ha facilitado sobre manera la rehabilitación de muchos establecimientos hoteleros y extrahoteleros estos últimos años.

Centrándome en la imposición indirecta, el IGIC se configuró en su día como una especie de IVA diferenciado respecto al resto del territorio nacional, con tipos más bajos y peculiares exenciones que hicieran posible que perdurase la tradicional franquicia al consumo en Canarias. El paso de los años ha puesto de relieve que no todas las situaciones en la comparativa IGIC/IVA son positivas para el impuesto canario, sirva como paradigma las operaciones con vehículos susceptibles de uso empresarial y privado, la imposibilidad del diferimiento del IGIC en las importaciones, el tratamiento del alquiler vacacional y la más compleja y técnica rectificación al alza de las cuotas repercutidas. Asuntos todos ellos argumentados por la Cátedra del REF en 2019 para su modificación legislativa.

Pero en el IGIC hay asuntos más prosaicos y directamente relacionados con el sector turístico que le afectan negativamente. Entre ellos hago hoy hincapié en dos.

El primero, el tratamiento de la morosidad del cliente cuyo saldo incluye las cuotas del IGIC repercutidas y no cobradas. El mecanismo normal aplicable es que si el cliente moroso está en quiebra, la entidad que le repercutió el IGIC en sus facturas y no puede cobrarlo deduzca su importe en las siguientes liquidaciones tributarias. De esa forma, el perjudicado al menos pondera parte de su pérdida. Sin embargo, no es aplicable a la quiebra de Thomas Cook, porque legalmente no tiene establecimiento permanente en Canarias y se le factura a una dirección en Alemania/Inglaterra. La restricción legal y reglamentaria se sustancia tanto en el IVA como en el IGIC, razón de que el Gobierno de Canarias lo más que ha podido hacer es aplazar la deuda a los afectados, pero aplicando los correspondientes intereses de demora por exigencia legal.

Que Thomas Cook no tenga un establecimiento permanente en Canarias es discutible, pero sin entrar en ese asunto vemos cómo una limitación en la normativa IGIC/IVA impide recuperar en el sector turístico lo que es posible en otros sectores que facturan a empresas establecidas. La revisión del precepto es necesaria.

El segundo es el incremento en el tipo del impuesto para 2020, que vuelve del 6,5% al 7%, y que lastra directamente los resultados de las empresas turísticas, ya mermados por la baja ocupación de los meses de verano y la quiebra, en el 0,5% de su facturación, sin opción de recuperarlo vía incremento de precios porque los contratos se cierran con un año de antelación con los turoperadores con el IGIC incluido y por la mala situación del mercado, que no admite aumentos en el precio.

No debemos olvidar que el IGIC se incrementó del 5 al 7% por la crisis superada transitoriamente, pero que cuando la Comunidad Autónoma recuperó y superó la recaudación por el gravamen no volvió al tipo inicial sino se mantuvo en el 7% con el puntual ligero descenso al 6,5%.

El REF es una institución viva y en constante evolución, que no siempre se adapta rápidamente a las exigencias de la sociedad. Nunca llueve a gusto de todos, pero hay que racionalizar la búsqueda del equilibrio entre los ingresos y los gastos del ente autonómico.

Salvador Miranda Calderín. Director de la Cátedra de Régimen Económico y Fiscal de Canarias de la ULPGC

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