El Tribunal Supremo ha determinado que una empresa "no puede suprimir, limitar ni restringir unilateralmente" las vacaciones de su plantilla bajo la "excusa" de causas organizativas, cuando los empleados hayan podido disponer libremente de ellas antes gracias a su convenio colectivo.

En una sentencia conocida este martes, la sala de lo Social falla a favor de un grupo de trabajadores fijos discontinuos de Valoriza Faculties, que prestan sus servicios a la Universidad de Málaga, a los que reconoce el derecho a tomar este periodo de descanso a su elección al tratarse de la condición más beneficiosa.

Según el relato de hechos, hasta 2015, los 161 empleados venían disponiendo de sus vacaciones anuales "sin limitación" ninguna por parte de la empresa; sin embargo, a partir de ese año, dicho colectivo vio "limitada esa libertad de elección" al ser Valoriza la que imponía los días "a su conveniencia".

Ahora la sala avala el criterio de la primera instancia y entiende que los trabajadores, hasta ese momento, "han venido disfrutando de sus vacaciones a su elección, de forma constante, repetida y reiterada en el tiempo, sin limitación alguna".

De ello resulta "la voluntad inequívoca de la empresa de mantener estable y permanentemente tal condición, que por ello se ha incorporado al nexo contractual", prosiguen los magistrados, que concluyen que este beneficio "no puede ser" eliminado unilateralmente, siguiendo así lo defendido por la Fiscalía.