El juzgado de lo Mercantil número tres de Alicante, con sede en Elche, ha hecho pública una sentencia por la que condena a la compañía aérea Ryanair a devolver el cobro por el equipaje, en total 50 euros, a una pasajera de Elche que denunció a la aerolínea por cobrarle, a ella y otros tres pasajeros, una tasa por transportar las maletas de mano en la cabina del avión, algo que contraviene la Ley de Navegación Aérea. Matilde Flora había abonado los 34 euros reclamados por la compañía por cuatro billetes -ocho euros por equipaje-, para volar de Liverpool a Alicante con la maleta en cabina tras aplicarle la tarifa 'priority'. Al regreso, Matilde reclamó a la compañía, que se negó a devolverle el importe, por lo que decidió denunciar a Ryanair en el juzgado el 13 de febrero de 2019. Hubo juicio y el pasado 31 enero el Juzgado de lo Mercantil 3 de Alicante, con sede en Elche, fallaba a favor de la demandante.

Una sentencia que se une a otra fallada en Madrid por el mismo motivo en octubre de 2019, contra la que no hay posibilidad de recurso, y que abre la puerta a que miles de pasajeros reclamen en los tribunales contra la compañía por su política de equipajes. "Ahora mismo estoy preparando nuevas demandas porque considero que esta sentencia abre la puerta a tratar que Ryanair modifique sus condiciones porque la ley es clara", apuntó Matilde Flora, para quien "la compañía tiene claro que lo está haciendo mal porque después de juicio, antes de que saliera la sentencia, me llamaron para decirme que abonaban el importe que les había reclamado. Por eso pienso que cuanta más gente denuncie más fuerza tendremos para lograr revertir esta situación injusta", afirmó Matilde.

La sentencia que condena a Ryanair al pago del importe cobrado por permitir llevar una maleta en cabina, al margen del equipaje de mano, fundamenta parte de su fallo en el artículo 97 de la Ley de Navegación Aérea, que establece que "el transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje con los límites de peso, independientemente del número de bultos de mano y volumen que fijen los Reglamentos. El exceso será de estipulación especial. No se considerará equipaje a este efecto los objetos y bultos de mano que el viajero lleve consigo".

La Ley fija que el transportista está obligado a aceptar en cabina de forma gratuita, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos. "Únicamente podrá denegarse el embarque de estos objetos y bultos en atención a razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto en relación con las características de la aeronave".

En el fallo también se recuerda otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, que el 18 de septiembre de 2014, en un contencioso que afectó a la compañía española Vueling, se distinguía entre equipaje facturado -que viaja en la bodega del avión- y el no facturado o equipaje de mano (indispensable para el pasajero). El tribunal determinó no justificado el hecho de que si no se ha adquirido el billete bajo una tarifa concreta, se deba abonar ese suplemento por el equipaje de mano, o consentir que vaya en la bodega. Uno de pequeñas dimensiones puede ir bajo el asiento.

Esta es la segunda sentencia contra la política de equipajes de Ryanair, tras otra similar el pasado octubre en la que un juzgado madrileño condenó a la aerolínea irlandesa por cobrar un suplemento por llevar la maleta de mano. La aerolínea tuvo que devolver 20 euros, más el interés de demora, a una pasajera a la que obligó a abonar esa cantidad como suplemento adicional al importe de un vuelo, por llevar una maleta de diez kilos y no haber adquirido un billete de tarifa 'priority', la única que le permite al pasajero, según la compañía, transportar en cabina dos bultos, uno de pequeñas dimensiones y otro consistente en una maleta adicional de dimensiones superiores y un peso máximo de diez kilos.

La compañía afirma que es un caso aislado

Ryanair apuntó, por su parte, que se trata de un caso aislado y considera que no contraviene su política de equipajes. "La sentencia no afectará a la política de equipajes de Ryanair, se refiere a un caso concreto en España. La política de equipaje es transparente y útil para los consumidores. Hasta hace cinco años, Ryanair sólo permitía llevar una bolsa de mano. Sin embargo, ahora, según la compañía, hasta el 50% de los clientes pueden llevar dos bolsas de mano gratuitas «con la posibilidad de embarque prioritario que ofertamos". Los pasajeros que no seleccionan la tarifa de prioridad "pueden llevar una bolsa de mano pequeña gratis, cuyo tamaño hemos aumentado en más de un 40%, es decir, de 35 x 20 x 20 centímetros a 40 x 20 x 25 centímetros".

En este sentido, Matilde Flora, subrayó que "veinte, cincuenta euros no son cantidades desorbitadas pero si multiplicáramos ese coste por todos los pasajeros que lo pagan sin tener que hacerlo, la cantidad sería altísima, de ahí que espero que el fallo sirva para otros viajeros que han vivido mi caso o, también, para organizadores de consumidores", aseveró Matilde Flora, demandante que ha visto reconocido su derecho por la Justicia.