El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE, Maciej Szpunar, abrió en septiembre la puerta a que los tribunales españoles anularan los contratos hipotecarios referenciados al IRPH, al que están vinculados medio millón de hipotecas o el 10% de los créditos concedidos en España, si determinaban que las entidades bancarias no actuaron con transparencia. Este martes, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha decidido seguir su recomendación al dictaminar que el polémico índice no está excluido del ámbito de aplicación de la directiva sobre cláusulas abusivas y que puede ser controlado por la justicia española.

"Los tribunales españoles deberán asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas de contratos de préstamo hipotecario que establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en el índice de referencia de las cajas de ahorros", señala el TJUE en la esperada sentencia que también dictamina que "si dichos tribunales llegaran a la conclusión de que esas cláusulas son abusivas podrán sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria para proteger a los consumidores en cuestión de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo", continúa el fallo.

Caso prejudicial desde Barcelona

El caso responde a una cuestión prejudicial planteada por el juzgado de primera instancia número 38 de Barcelona ante el TJUE para resolver un litigio que enfrenta a Marc Gómez del Moral con Bankia con quien el demandante suscribió un préstamo por 132.222 euros en 2001 a un interés variable referenciado al IRPH. Gómez del Moral decidió recurrir a los tribunales solicitando la nulidad del IRPH por considerarlo una cláusula abusiva aunque el Supremo sentenció a finales de 2017 que el uso de este índice no implica en sí un abuso y que ofrece las mismas garantías que el Euribor.

El juzgado de Barcelona decidió, sin embargo, remitir una batería de preguntas a la corte europea tras considerar que el método de cálculo era complicado para un consumidor medio y poco transparente. Durante la vista, el representante del Estado español se alineó con la tesis de la defensa de Bankia, defendiendo la legalidad del índice y alertando del elevado coste económico para la estabilidad financiera de un fallo en contra. La Comisión Europea, mientras tanto, cerró filas con el cliente alegando que el índice no ofrece ninguna garantía de transparencia y puede resultar abusivo.

En su dictamen preliminar, emitido en septiembre pasado, el abogado general del TJUE, advirtió de que los préstamos basados en el IRPH, por el mero hecho de ser oficiales, no son transparentes y no están por tanto excluidos de la directiva europea sobre cláusulas abusivas lo que significa que, a diferencia de lo que dictaminó el Tribunal Supremo en noviembre de 2017, pueden estar sometidos a control judicial. Los jueces del TJUE han decidido seguir esta línea y han dictaminado que la normativa nacional no obligaba a las entidades bancarias a utilizar en los préstamos con tipo de interés variables un índice de referencia oficial y, por tanto, sí están comprendidos en el ámbito de la directiva.

Cláusulas "claras y comprensibles"

La corte también señala que los tribunales de los Estados miembros deben siempre asegurarse de que las cláusulas deben ser "claras y comprensibles" y dictamina que "las cláusulas que fijen en los contratos de préstamo hipotecario un tipo de interés variable no solo deberán ser comprensibles en un plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dichas cláusulas para sus obligaciones financieras".

En este sentido, los jueces recuerdan que hay dos elementos especialmente pertinentes. Para empezar, que resulten fácilmente asequibles para cualquier persona que tenga intención de contratar un préstamo hipotecario, dada la publicación del modo de cálculo de dicho tipo de interés en el boletín oficial del Estado, y, por otro lado, el suministro de información al consumidor por del profesional sobre la evolución histórica del índice en que se basa el cálculo de ese mismo tipo de interés. El fallo también recuerda que la directiva no se opone a que los tribunales nacionales supriman las cláusulas contractuales abusivas, que fijan un índice de refencia para el cálculo de los intereses variables de un préstamos, y la sustituyan por un índice legal siempre que "el contrato de préstamos hipotecario pudieran subsistir si se elimina la cláusula abusiva y la anulación del contrato en su totalidad deja al consumidor expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales".

De 3.000 a 44.000 millones de impacto

Los bancos españoles han declarado un saldo vivo en hipotecas referenciadas al IRPH por más de 18.000 millones de euros. La entidad que más se juega es CaixaBank (6.446 millones), seguida de Banco Santander (4.300 millones, la mayoría procedentes del Banco Popular que absorbió), BBVA (3.100 millones), Bankia (1.600 millones), Banc Sabadell (831 millones), Kutxabank (727 millones), Liberbank (209 millones, 99,5 millones otorgados a empleados del banco) y Unicaja (22 millones). Cada informe de supervisión del rescate bancario español advierte del posible impacto de la sentencia para las entidades financieras que podría oscilar entre los 3.000 y los 44.000 millones de euros, según distintas estimaciones.