La cuenta atrás para renovar los contadores de agua obsoletos está en marcha. Una orden del Ministerio de Industria del 7 de febrero -publicada el día 24 del pasado mes en el Boletín oficial del Estado (BOE)- obliga a los usuarios que cuenten con un aparato de medición del agua fría y caliente con más de doce años a cambiarlo. Si bien el periodo para hacerlo es de cinco años, en el Archipiélago deben ponerse manos a la obra 1.421 particulares, a los que se deben sumar, además, aquellos contadores que están bajo la gestión de las diferentes compañías de agua o de los servicios municipales de agua. De no hacerlo, los consumidores se enfrentan a multas de hasta 5.000 euros.

El Ministerio sostiene que la finalidad de esta norma es proteger a los usuarios de lecturas erróneas de consumo de este y otros servicios -como el del gas en el caso de la Península- y contribuir al uso eficiente de los recursos disponibles. "El objetivo de la orden es asegurar la correcta medición de instrumentos, aparatos, medios, sistemas de medida y programas informáticos que sirvan para medir o contar. Así protegemos a los consumidores de medidas incorrectas que puedan ir en contra de sus intereses", apunta el director del Centro Español de Metrología, dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, José Manuel Bernabé.

En España hay en torno a tres millones de contadores de propiedad particular que tienen una antigüedad superior a los doce años, según las cifras facilitadas por la empresa de servicios de medición de consumos de energía y agua Ista. Esta compañía sostiene que la sustitución del equipo de medición permitirá al consumidor ahorrar un 15% al año en la factura del agua.

Si bien la orden ministerial obliga a renovar los contadores que tienen más de 12 años -en el caso de que no sean de propiedad particular, es el gestor del servicio el que debe proceder a su sustitución asumiendo el coste del mismo-, la normativa da un periodo amplio para la realización del mismo. No en vano, desde la Consejería de Industria del Ejecutivo regional explican que la disposición transitoria de la orden establece que los contadores de agua en servicio que hayan superado los doce años o lo vayan a superar en los cinco años siguientes, deberán sustituirse en un plazo máximo de 5 años a contar desde la entrada en vigor de la orden. "Es decir, disponen de plazo hasta el 24 de agosto de 2025", apuntan desde el departamento dirigido por Yaiza Castilla, pues la norma, según explican, se activa a los seis meses de su publicación.

Igualmente la vida útil de estos aparatos de medición pueden ampliarse por periodos de cinco años si se cumplen con las condiciones de verificación indicadas en la orden- tras la reparación o modificación se deben efectuar al menos 100 mediciones en condiciones de afluencia real no debiendo superarse los errores máximos permitidos (un 6%); en la verificación periódica se deben efectuar al menos 50 mediciones en condiciones de afluencia real no debiendo superarse los errores máximos permitidos establecidos- pero, eso sí, está prohibido la reparación o modificación de los mismos.

La orden de Industria contempla, a su vez, que los propietarios de los contadores puedan delegar a los gestores las actuaciones, operaciones y gestiones relativas a los requisitos sobre la vida útil de estos sistemas de medición a través de la firma de un documento que así lo acredite.

En caso de que no se realice tal delegación, "el g estor estará obligado a comunicarlo a la administración pública competente en materia de agua que deberá establecer las pautas de actuación".