La magistrada del Juzgado de Social número 2 de Zaragoza ha estimado en una sentencia la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social contra Roofoods Spain SL (Deliveroo) reconociendo, así que existía una relación laboral de 57 repartidores con la empresa Roofoods Spain SL (Deliveroo) y no eran trabajadores autónomos. También el sindicato UGT se personó en el procedimiento.

En la sentencia se ha considerado como hechos probados que Roofoods Spain SL para llevar a cabo su actividad ha venido celebrando contratos mercantiles de prestación de servicios con sus repartidores. La empresa, en la actividad que desarrollaba en Zaragoza, no ha tenido contratado trabajador alguno por cuenta ajena para realizar esta tarea.

En el periodo comprendido entre el 16 de febrero de 2017 y el 11 de noviembre de 2017, objeto de inspección y en cuanto a la localidad de Zaragoza, Roofoods Spain, suscribió con los repartidores diversos contratos tipo de prestación de servicios, idénticos en la totalidad de los supuestos, si bien con alguna modificación del modelo introducida a lo largo del tiempo.

Así, se utilizó un modelo de contrato como de arrendamiento de servicios desde el inicio de sus actividades en Zaragoza -16 de febrero de 2017-y hasta julio de 2017. A partir de julio de 2017 se suscribían contratos de servicios como TRADES (Trabajadores Autónomos Económicamente Dependiente) o como trabajador autónomo repartidor no TRADE.

Los modelos de contratos descritos en el ordinal anterior eran impuestos por Roofoods Spain a los repartidores, sin que se pudiera negociar por estos ninguna de sus cláusulas. Igualmente, exigencia previa de la misma mercantil a los repartidores para su suscripción era el estar de alta como autónomo.

Tampoco consta que ninguno de los repartidores a los que se refiere el presente procedimiento y durante el tiempo de su relación contractual examinado haya prestado sus servicios para otras plataformas de manera simultánea con Deliveroo.

La magistrada ha basado sus razonamientos en la jurísprudencia existente y ha expesado su concordancia con los criterios marcados en las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Social número 19 de Madrid y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid referidas a los 'riders' empleados por Deliveroo.

En su resolución ha puesto de manifiesto que las condiciones propias de la laboralidad, consisten en la existencia de una prestación personal y voluntaria de servicios, su carácter retribuido, la ajenidad y la dependencia del empresario.

En este sentido ha argumentado que se da la exigencia de la retribución ya que los repartidores han sido pagados por la prestación de sus servicios e incluso la empresa gestionaba sus propinas determinando la forma en la que se podían abonar e incluyéndolas en las facturas elaboradas por la propia empresa. Todo ello, a juicio de la magistrada, es un claro signo de laboralidad.

En cuanto a la ajenidad, la juzgadora ha considerado que a pesar de que los repartidores eran propietarios de sus vehículos y de los móviles, a través de los cuales conocían los repartos, los medios y activos de mayor importancia para el desarrollo de la actividad no eran esos, sino la aplicación 'Deliveroo' que era controlada y proporcionada por la empresa.

"La aportación fundamental de los 'riders' al negocio de la empresa demandada era su trabajo personal, su actividad realizando múltiples desplazamientos para llevar a los clientes de Deliveroo unos pedidos en cuya realización, negociación, determinación del precio y abono del servicio del reparto en ningún momento intervienen", ha concluido la jueza-magistrada.

Por último, en cuanto al concepto de dependencia ha argumentado que los repartidores prestaban sus servicios de una forma completamente organizada y regida por la empresa ya que ésta no se limitaba a contratar un servicio de transporte y entrega de comida sino que establecía, con toda precisión la forma en la que se había de prestar el servicio, homogeneizándolo para todos los repartidores.

Por todo ello, ha sido estimada la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social, contra Roofoods Spain S.L., resolviendo que los trabajadores codemandados estaban sujetos a una relación laboral con Roofoods Spain S.L.

Contra esta sentencia se puede interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón que deberá anunciarse en el plazo de cinco días. Los plazos para realizar cualquier actuación procesal quedan suspendidos durante la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, (disposición adicional segunda) por el que se declara el estado de alarma y en aplicación de los Acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.