La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas notificó ayer las dos primeras sentencias conocidas en España que aplican la reciente doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en cuanto a quién debe correr con los gastos hipotecarios, así como si es o no lícita la aplicación de la cláusula suelo.

En concreto, la Sala especializada en materia crediticia ha dado la razón a dos particulares en sus litigios contra las entidades bancarias, de tal forma que serán ellas las que tienen que asumir los gastos derivados del préstamo (derechos del notario, arancel del registrador de la propiedad, tasación) y los excesos de aplicación de la cláusula suelo, mientras que el cliente solo tiene que hacer frente al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En cuanto al primer caso, derivado de un recurso interpuesto por un particular contra la sentencia que desestimaba su petición de nulidad en la aplicación de la cláusula suelo, la Sala formada por los magistrados María Elena Corral Losada, Jesús Angel Suárez Ramos (ponente) y Margarita Hidalgo Bilbao, ha observado la doctrina fijada por la sentencia del TJUE el pasado 9 de julio.

Información parcial

De este modo, se considera que el banco no suministró al cliente, con anterioridad a la firma del contrato, toda la información necesaria sobre los beneficios o inconvenientes de esta cláusula. El fallo recoge que "en particular no consta información previa sobre la evolución en el pasado del índice en que se basa el cálculo del tipo aplicable", según informó el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).

Por ello, el Tribunal de la Sala ha considerado el recurso contra el fallo que dio la razón al banco y declara la nulidad del documento privado firmado entre la entidad y el cliente por el que se eliminó la cláusula suelo (con el que el particular renunció al cobro de las cantidades cobradas en exceso) condenando al banco a realizar un nuevo cuadro de amortización "sin límite mínimo de interés", así como a la devolución "de las cantidades cobradas en exceso desde el inicio del contrato, con los intereses legales desde el momento de cada pago".

En cuanto al segundo fallo lo firma la Sala formada por los magistrados Juan José Cobo Plana, María Elena Corral Losada y Jesús Angel Suárez Ramos (ponente), y aplica el reciente fallo del Tribunal residenciado en Luxemburgo del 16 de julio y, en una sentencia dictada el 21 de julio y notificada a las partes este miércoles, de tal forma que confirma que la comisión de apertura y la cláusula de gastos (la que carga al cliente los honorarios del notario, del registrador de la propiedad y del tasador) son "abusivos". La Sala confirma la sentencia de primera instancia que ya había dado la razón a los particulares y desestima el recurso que había presentado la entidad bancaria. También condena al banco al pago de las costas generadas no solo en la alzada sino también en la primera instancia, "para salvaguardar el interés del consumidor y evitar el efecto disuasorio".