El Tribunal Supremo ha considerado accidente laboral una lesión cardiovascular sufrida por un trabajador durante el descanso de la "pausa del bocadillo", al estar incluido en la jornada laboral según el convenio de su empresa.

En una sentencia fechada el pasado 16 de julio, la sala de lo Social destaca que el breve descanso durante el que sobreviene la lesión es tiempo de trabajo tanto a efectos de la jornada (por previsión convencional) como de la presunción de laboralidad, que recoge la Ley General de la Seguridad Social.

Dicha norma establece que, salvo que se demuestre lo contrario, las lesiones que sufra un trabajador durante su jornada son accidentes de trabajo.

El Estatuto de los Trabajadores, añade la sentencia, contempla la existencia de una pausa de duración no inferior a quince minutos cuando la jornada diaria continuada exceda de seis horas, que se contabilizará como tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.

La Sala explica que el periodo de descanso debe disfrutarse "necesariamente en algún momento intermedio de la jornada", como corresponde a su naturaleza de interrupción de la actividad, con la finalidad de recuperarse de la fatiga y reanudarla en mejores condiciones.

Pero no al principio ni al final, porque entonces no se trataría ya de un descanso, sino de una reducción de jornada.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Antonio V. Sempere, entiende que la necesidad de reanudar inmediatamente la actividad productiva sugiere que se trata de un tiempo vinculado al contenido del contrato de trabajo.