Sesenta familias se declaran insolventes al año en la provincia de Las Palmas. La acumulación de impagos, especialmente en lo referente a los créditos hipotecarios, es la razón principal que provoca esta situación. Al igual que las empresas y los trabajadores autónomos, estas familias tienen la posibilidad de entrar en un proceso concursal, que, en caso de aceptarse, supone el nombramiento de un administrador que impone incluso los productos que deben consumirse para ahorrar, tal como a las empresas. "La Ley Concursal, en vigor desde septiembre de 2004, al referirse a las personas físicas habla tanto de las que son comerciantes como de las que no lo son. Se ha metido en el mismo saco a cualquier persona que pueda estar en una situación de insolvencia", señala Carlos Martínez-Uceda, magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Las Palmas.

Sin embargo, iniciar este proceso judicial no parece ser la mejor solución para todos los casos. Para el magistrado Juan José Cobo Planas, la participación de familias en un proceso concursal "solo puede suponer una solución en casos muy concretos y específicos". En su opinión, en el 95 % de las situaciones la Ley Concursal "no está prevista para personas naturales por muchos motivos".

Los cuantiosos costes que genera el proceso y la larga duración que puede suponer su resolución son algunas de las razones que, para muchos expertos, no compensan el desarrollo del procedimiento concursal en estos casos. "Por lo general las personas que se acogen al procedimiento concursal tienen un nivel bastante alto de deudas y, por tanto, deben tener en cuenta que, durante el proceso, esas deudas se incrementarán con los gastos que supone el tener que pagar al administrador concursal, al procurador y al abogado", explica Martínez-Uceda.

A ello se suma el hecho de que esta medida no supone que la persona en cuestión vaya a quedar exenta del pago de su crédito hipotecario. "Mucha gente puede pensar que el banco llevará a cabo una paralización definitiva de la ejecución de su crédito, pero eso es algo equivocado. Lo que realmente se hace es una paralización temporal para que, en el plazo de un año, se llegue a una solución. Tan solo se trata de ganar tiempo", afirma el abogado Luis Barber. En el plazo de ese año las dos únicas vías que se pueden seguir son o bien llegar a un convenio con los acreedores para el pago de las deudas o bien proceder a la liquidación del patrimonio del deudor.