Artículo 56

Este artículo de la Ley de Ordenación del Transporte de Viajeros por Carretera de Canarias 13/2007, de 17 de mayo, establece que "la competencia de planificación, administración, financiación y gestión del transporte interurbano compete a los Cabildos Insulares con sujeción a lo dispuesto en esta Ley, en particular en cuanto a modalidades de gestión, y en el marco de la ordenación básica externa, legislativa y reglamentaria, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias".

Disposición 2ª

La normativa canaria considera también responsabilidad del Cabildo garantizar el equilibrio en la concesión del transporte público interurbano, como se establece en su disposición transitoria segunda de la ley. Así respecto a la adaptación de las concesiones de los servicios se expone que "en el caso de que se solicite la conversión del contrato, la Administración valorará la conveniencia o no para los intereses públicos de esa adaptación debiendo mantener en todo caso el equilibrio económico de la concesión".