Los ciudadanos extranjeros que se vieron obligados a permanecer en España durante el periodo de confinamiento como consecuencia de la pandemia y que, por lo tanto, residieron en el país más de 183 días, deben tributar en España por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), dado que a efectos fiscales se consideran residentes.

Así lo indica la Dirección General de Tributos en una consulta realizada el pasado mes de junio por un matrimonio de residentes fiscales en Líbano, quienes llegaron a España en enero de este año para realizar un viaje de tres meses pero que, debido al estado de alarma, no pudieron regresar a su país. En la consulta precisaban, además, que no reciben rentas en España y que habitualmente pasan menos de seis meses al año en el país.

De esta forma, Tributos aclara que los días pasados en España mientras duró el estado de alarma (del 14 de marzo hasta el 21 de junio) se contabilizan a efectos de determinar la residencia fiscal en el país, aunque fuera en contra de la voluntad de los ciudadanos y debido al confinamiento.

En la respuesta del ministerio a cargo de María Jesús Montoro a estos ‘residentes forzosos’, que apunta además que el Líbano es uno de los territorios considerados por la legislación española como paraíso fiscal, se precisa que la residencia fiscal de las personas físicas se determina en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley del IRPF, que apunta, entre otras circunstancias, que se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en España cuando “permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español”, como es el caso.

Asimismo, la norma señala que para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.

En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, añade la norma, la administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.

Como excepciones a esta regla general, la ley apunta que para determinar el período de permanencia en España, no se computarán las estancias temporales que sean consecuencia de las obligaciones contraídas “en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las administraciones públicas españolas”, no se contempla en el listado las obligadas por confinamiento.