Las empresas que continúen en ERTE por desempleo. Y deberán hacerlo antes del 20 de octubre. Así lo recoge el real decreto con los detalles de la cuarta prorroga de los ertes de la covid hasta el 31 de enero del 2021 publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Las compañías que se mantengan en un expediente de suspensión tendrán que realizar una nueva solicitud colectiva en las oficinas públicas de empleo, especificando qué trabajadores siguen en erte y si este es de toda la jornada o parcial.

La renovación de los ERTE hasta enero del 2021 mantiene las prestaciones y el poder adquisitivo de los trabajadores afectados. No obstante, para que los importes de las pagas no descendieran del 70% al 50% de la base reguladora a partir de los seis meses, el Ministerio de Trabajo ha tenido que introducir una modificación extraordinaria que bloquea dicho descenso. Y para gestionarlo la vía por la que ha optado el departamento liderado por Yolanda Díaz es la de que las empresas vuelvan a presentar las solicitudes colectivas por desempleo.

La fijación del 20 de octubre obecede a la voluntad de no interrumpir la cadena de pagos, de un mes a otro. Pues el SEPE cierra la nómina de prestaciones a pagar el día 25 de cada mes y si las empresas presentarán su solicitud colectiva posteriormente a dicha fecha, sus trabajadores no cobrarían su prestación por desempleo hasta, como mínimo, el mes siguiente. Según cálculos de la Seguridad Social, actualmente quedan en un expediente de suspensión cerca de 600.000 trabajadores.

La renovación de las solicitudes colectivas comportará un esfuerzo extra a asumir por las oficinas de empleo, que actualmente ya gestionan una fuerte carga de trabajo. Hasta el punto que las personas que se quedan en paro en septiembre no cobrarán su prestación hasta noviembre, según cuentan trabajadores del SEPE. No obstante, esas mismas fuentes descartan que esas nuevas solicitudes por desempleo desemboquen en un colapso de las oficinas públicas de empleo.

Las empresas que desafecten a alguna o a todas las personas trabajadoras, deberán comunicar a la entidad gestora la baja en la prestación de quienes dejen de estar afectadas por las medidas de suspensión o reducción con carácter previo a su efectividad. Las empresas que decidan renunciar con carácter total y definitivo al expediente de regulación temporal de empleo deberán igualmente efectuar la comunicación referida.