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El Supremo no ve abuso en las hipotecas ligadas al IRPH

El alto tribunal rechaza las cuatro primeras demandas por el índice utilizado por las viejas cajas, aunque detecta “falta de transparencia”

Comparación de la evolución del IRPH y Euribor

Los préstamos hipotecarios concedidos por las antiguas cajas de ahorro utilizando como referencia para su tipo de interés el IRPH (índice de referencia de préstamos hipotecarios) en vez del euribor (la referencia más habitual en el mercado y más favorable para el cliente) no fueron abusivos aun cuando sí hubo “falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice de los dos años anteriores. Así lo establece el Tribunal Supremo en los cuatro primeros casos sobre los que ha dictado sentencia en otros tantos recursos de casación.

El fallo, del que sólo ha trascendido el pronunciamiento del alto tribunal en un comunicado oficial, reduce las posibilidades –a la espera de que en los próximos días se conozca con detalle el pronunciamiento, una vez que se redacte y haga pública la sentencia–, de que en torno a un millón de prestatarios (más de 7.000 en Canarias) pudieran pedir compensaciones a sus entidades financieras como resarcimiento una vez que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció en marzo que el uso por los prestamistas del IRPH podría ser abusivo si los préstamos se hubiesen comercializado de modo “claro y comprensible”, por lo que cada caso debería ser analizado individualmente por los tribunales nacionales._Según dijo ayer el Supremo, este tribunal analizó la abusividad de los cuatro casos planteados siguiendo la jurisprudencia del TJUE y ha concluido, en los cuatro supuestos enjuiciados, que no había tal abusividad pese a que se apreció carencia de transparencia. La sentencia contó con un voto particular discrepante del magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas.

Algunas estimaciones calculan que una hipoteca con el IRPH puede suponer un desembolso al final de la vida del préstamo de unos 20.000 euros más elevado que una hipoteca por el mismo importe referenciada al euribor.

El IRPH lo calcula el Banco de España y se publica en el “Boletín Oficial del Estado”. El Supremo había sentenciado por ello en 2017 que no había falta de transparencia del IRPH.

Las organizaciones de consumidores y las plataformas de defensa de clientes lamentan que el Tribunal Supremo haya determinado que las hipotecas ligadas al Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH) no son abusivas a pesar de que sí encuentra falta de transparencia, lo que, a su juicio, “respaldaría los abusos del sector bancario”, informó ayer Europa Press.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) considera que la falta de transparencia, sea cual sea, impide al consumidor tomar una decisión fundamentada, por lo que no comprende los motivos que llevan al Alto Tribunal a determinar que la cláusula es válida.

Bochornosa

En este sentido, OCU explica que muchos bancos no informaron a sus clientes de manera comprensible de que el IRPH es un índice que se calcula teniendo en cuenta los datos que la propia entidad proporciona, sin explicar con cuadros comparativos históricos la evolución de este índice y del Euribor a fin de que el cliente pudiera ver que el primero siempre ha estado por encima del segundo.

Por su parte, Facua-Consumidores en Acción considera la interpretación “absolutamente bochornosa”. A la espera de conocerse el texto íntegro de la sentencia, que se redactará en los próximos días, la organización cree también que el Supremo “se pliega una vez más a los intereses de la banca” con una interpretación “forzada” de la legislación.

“Parece que el Supremo ha vuelto a las andadas plegándose a los intereses de la banca”, ha señalado el secretario general de Facua, Rubén Sánchez, que ha tildado de “escandaloso” lo ocurrido con las resoluciones de los cuatro recursos analizados.

De su lado, Adicae critica que el Tribunal Supremo “se haga trampas” de nuevo a sí mismo y retuerza sus interpretaciones para contradecir al TJUE y a la doctrina más especializada sobre el control de transparencia para darle la razón a la banca entrando en una espiral de resoluciones a favor del sector.

Ante esta interpretación, Adicae cree que ahora habrá que aclarar en qué consiste el concepto de transparencia. La organización recoge la definición del catedrático de Derecho Civil y exmagistrado del Supremo Javier Orduña, que establece que “la falta de transparencia implica irremediablemente la abusividad”. “Parece que el Tribunal Supremo no está por esas”, lamenta Adicae.

De igual modo, Asufin advierte de que se trata de una resolución “salomónica y negacionista que va a seguir dando que hablar”. “Los consumidores tenemos claro que el IRPH ha sido un índice a todas luces manipulable”, ha afirmado la presidenta de Asufin Patricia Suárez, que también recuerda que la vía europea “que queda totalmente abierta”.

Así, Suárez señala que continúa estando pendiente de resolución ante el TJUE la cuestión prejudicial del juzgado de primera instancia de Reus y avisa de que el juzgado de primera instancia 38 de Barcelona tiene intención de seguir interrogando a Luxemburgo.

El consejero delegado de Reclama Por Mí, Javier Moyano, cree que es precipitado para sacar una conclusión a falta de la sentencia íntegra. “Todavía no podemos sacar una conclusión, no podemos decir si es una noticia favorable o no para los consumidores”, ha añadido.

En su opinión, es mejor esperar para leer bien todo el contenido y entender en qué se ha fundamentado el Supremo. A partir de ahí, el responsable de Reclama Por Mí insiste en que ya se podrán sacar las conclusiones y se sabrá qué camino hay que tomar.

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