La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha advertido de que la petición de la declaración del IRPF que efectúan algunos bancos e intermediarios bursátiles como requisito para contratar sus productos financieros no está justificado en el cumplimiento de la legislación española o de la normativa de antiblanqueo de capitales.

OCU ha explicado que al facilitar el IRPF se da acceso a los ingresos totales de la unidad familiar, no sólo por tanto al cliente que, por ejemplo, quiere abrir una cuenta corriente. Puede ser que este documento incluya a un cónyuge e hijos, sin que nada tengan que ver con la cuenta de la entidad financiera en cuestión.

Además de lo anterior, supone dar acceso a la entidad a otros datos de carácter personal, como los relacionados con creencias religiosas, políticas y sindicales, algo que no sólo no les corresponde conocer, sino que puede dar lugar a un mal uso de los mismos.

Igualmente, considera que atenta contra el derecho de protección de datos de carácter personal del interesado y abre una brecha para que estos datos puedan emplearse con fines distintos a los que motivaron su petición, como campañas publicitarias o políticas.

Para OCU, la petición del IRPF además de exceder lo razonable para los pequeños ahorradores, resulta ineficaz cuando se trata de luchar contra el blanqueo de capitales. En este sentido, considera más acertado habilitar un formulario en el que el interesado se responsabilizase de la veracidad de los fondos y datos comunicados.

De este modo, OCU pide que cualquier documentación complementaria que vaya más allá de la mera identificación esté restringida y que la misma pueda hacerse sólo cuando las actuaciones del cliente por su volumen, destino o naturaleza estén tipificadas como sospechosas de blanqueo u otras actividades ilícitas.

En este último caso, se tendrá que garantizar al cliente que sus datos serán utilizados exclusivamente con el fin de comprobación y no para ningún otro.