La Provincia - Diario de Las Palmas

La Provincia - Diario de Las Palmas

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Abogado especializado en la gestión del riesgo legal en el ámbito de la empresa (compliance)

Luis Suárez: “Sin ley de Segunda Oportunidad crece la economía sumergida y el fraude”

El abogado Luis Suárez Mariño. | | M. VILLAMUZA

Luis Suárez Mariño es abogado y mediador en asuntos civiles y mercantiles. Es experto en Derecho Empresarial, Compliance penal y Responsabilidad Social Corporativa, miembro de la directiva de la Asociación Europea de Abogados y Economistas en compliance, disciplina que analiza el riesgo legal en el ámbito de la empresa. En esta entrevista repasa las oportunidades de la ley de Segunda Oportunidad. Hasta su entrada en vigor era imposible para una persona volver a empezar; incluso, si en estado de insolvencia acudía a un concurso de acreedores, una vez resuelto seguía respondiendo de las deudas que quedasen impagadas.

¿Cuántas personas recurren a este procedimiento legal?

En agosto pasado eran 19.500 personas físicas y micropymes las que se habían beneficiado de la ley según el Centro de Estudios sobre la Ley de la Segunda Oportunidad, que emplea datos del INE. Sin embargo las noticias cada vez más frecuentes de personas que se han beneficiado de la ley han acentuado el número de los que acuden a ella en estos primeros meses del año.

En plena pandemia, con centenares de autónomos asfixiados por las deudas, ¿podría ser una oportunidad?

Sí, desde luego, soy de la opinión de que cuando empiecen a vencer los créditos ICO habrá mucho pequeño empresario que acudirá a ella al no poder hacer frente al pago de los mismos.

¿En qué tipos de casos de particulares es posible acceder a este procedimiento?

Más que hablar de posibilidad deberíamos hablar de cuándo resulta indicado acudir a ella, que es en aquellos en que con tus ingresos mensuales no puedas hacer frente a tus deudas exigibles y con una quita y/o espera puedes salir de esa situación y, además, resulta que el importe de las deudas es superior al activo realizable. Todo ello siempre que ese pasivo no esté conformado principalmente por deudas con la Seguridad Social o Hacienda Pública, las cuales no quedan exoneradas según la última modificación legal.

Cuando habla del valor de los bienes realizables ¿está entre los mismos el de la vivienda habitual? ¿Es posible salvarla?

Si la vivienda está libre de cargas, no es posible salvarla, habrá que liquidarla para con lo que se obtenga pagar las deudas por orden de rango y equitativamente entre los acreedores, pero si la vivienda tiene una carga hipotecaria y el valor actual de la vivienda no excede al del importe de la deuda pendiente de pago con el banco, sí se podría mantener, lógicamente, si se sigue pagando la deuda.

“La mayor picaresca es la de los bancos, que conceden préstamos con intereses abusivos a sabiendas de que algunos serán fallidos”

decoration

¿Cuánto se alarga el procedimiento hasta que se logra la exoneración de pagos?

Tiene dos fases diferenciadas. Una que trata de lograr un acuerdo extrajudicial de pagos a través de la intervención de un mediador concursal que trasladará a los acreedores la propuesta de pagos del deudor que incluirá una quita y/o un aplazamiento de las deudas. Esta fase tiene una duración de aproximada de dos meses desde el momento en que el mediador concursal acepte su cargo. Si no se logra el acuerdo, lo que es lo más frecuente ya que las entidades financieras generalmente ni aceptan o ni siquiera acuden al llamamiento para alcanzar el acuerdo propuesto por el deudor, habrá que instar el concurso de acreedores consecutivo, que tiende a liquidar el patrimonio del deudor, cuando hay activo, y posteriormente solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho que es el pronunciamiento judicial que realmente cancela todas las deudas. Cuando no existe activo realizable [no hay bienes] con la solicitud de concurso ya se interesa el fin del mismo por ausencia de masa activa y una vez el juez así lo declara se puede instar ese beneficio. La tramitación de esta segunda etapa puede alargar el proceso hasta unos seis o siete meses. Sin embargo, la duración de cada procedimiento dependerá de la carga de trabajo del Juzgado competente para resolver el trámite.

¿Cuándo prescriben las deudas en España?

Actualmente el plazo de prescripción de las deudas personales, no garantizadas con hipoteca inmobiliaria u otra garantía real, es de cinco años, siempre y cuando no se interrumpa la prescripción por cualquier reclamación judicial o extrajudicial, lo que de darse el caso implica volver a contar el plazo de nuevo.

¿Las deudas se cancelan para siempre o es posible que alguien lo revoque ?

Ciertamente las deudas se cancelan con la resolución judicial de exoneración del pasivo insatisfecho, pero la exoneración puede ser revocada si el deudor mejora de fortuna en los cinco años siguientes o si se demuestra, a instancia de cualquiera de los acreedores, que ha habido mala fe del deudor, por ejemplo, por haber ocultado bienes.

¿Qué pasa con los embargos?

Una vez instado el expediente de acuerdo extrajudicial de pagos ante el notario del domicilio del deudor o registrador mercantil si el deudor es empresario, se paralizan los embargos y las ejecuciones.

Actuar ‘de buena fe’ es la piedra de sustento en el procedimiento de Segunda Oportunidad, ¿qué significa exactamente?

Actuar de buena fe y acudir a la mediación concursal, instando un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos y proponiendo a los acreedores un acuerdo para pagar las deudas es la mayor muestra de esa buena fe recogida en la ley. Luego existen otros requisitos, como que el concurso de acreedores consecutivo no haya sido declarado culpable; aunque incluso cuando el concurso haya sido declarado culpable por incumplimiento del deber de solicitar en plazo la declaración del concurso, el juez podrá conceder el beneficio siempre que no se apreciare dolo o culpa grave del deudor; que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso, o que el deudor no haya rechazado una oferta de empleo ‘adecuada a su capacidad’, sin que la ley aclare qué condiciones debe cumplir la oferta o la retribución ofertada.

¿Se puede pervertir el objetivo de esta norma?

La norma es buena, existe en países como Alemania y Francia, por poner dos ejemplos conocidos y cercanos y funciona. La norma intenta devolver al sistema económico y recuperar para el mismo a personas que sin ella no tendrían más salida que la economía sumergida. Puede haber, como en todo, picaresca, pero la mayor picaresca es la de las entidades financieras que conceden créditos y préstamos, con intereses abusivos y desproporcionados, a sabiendas de que algunos serán fallidos, pero esos fallidos ya los tienen descontados su departamentos de riesgo, hoy en manos de algoritmos. Para darse cuenta de que les compensa no hay más que mirar la cuenta de resultados de los bancos.

Estoy en bancarrota por circunstancias varias, ¿me aconseja en primer lugar acogerme a esta norma?

Desde luego. La experiencia ha demostrado que cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad se hace prácticamente imposible volver a entrar en el circuito regular del crédito y de la economía, y ello ni favorece obviamente al propio deudor, ni a las entidades financieras, ni a las administraciones recaudadoras de impuestos; antes al contrario, no acogerse a esta norma lo que facilita es, insisto, el incremento de la economía sumergida y del fraude. Precisamente lo que se pretende con la ley es que una persona, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida, se la abran las puertas del crédito e incluso pueda arriesgarse a emprender nuevas iniciativas empresariales, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deudas que nunca podrá satisfacer.

Compartir el artículo

stats