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Varapalo judicial a AENA en el conflicto con los negocios de los aeropuertos

El Supremo descarta que el operador pueda contemplar su relación como un alquiler | La empresa desvincula la sentencia de su batalla con los concesionarios

La escasa actividad turística mantiene desiertas las tiendas de los aeropuertos canarios. La Provincia

Una sentencia del Tribunal Supremo varía el espíritu de la relación que AENA mantiene con las empresas que explotan los locales comerciales y de restauración situados en los aeropuertos. No se trata de meros alquileres sino de concesiones que parten de una licitación pública. La decisión judicial golpea la estrategia seguida por el operador aeroportuario para fijar el pago de las rentas de los locales del pasado año.

El Alto Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por AENA contra una resolución anterior de la Audiencia Nacional que ya señalaba que a las partes no les une un simple arrendamiento. Las tiendas, bares y restaurantes instalados en los aeródromos mantienen un conflicto abierto con el operador aeroportuario español.

Denuncian que al final del pasado año y cuando ya existía un acuerdo, AENA decidió acogerse al real decreto 35/2020 aprobado por el Gobierno central para establecer ayudas a pymes y autónomos. Las grandes empresas entendieron que esta vía, más onerosa, no les atañe y se negaron a firmar. Mientras, la empresa mixta de mayoría pública comenzó a extender recibos a los establecimientos con la advertencia de que si no pagaban, les pasaría al cobro la suma como si no hubiese pandemia.

Como empresa cotizada, el operador aeroportuario emitió un comunicado para la CNMV

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Fuentes de las empresas afectadas señalaron ayer que para poder acogerse a ese real decreto, AENA necesita que su relación con los negocios se contemple como un alquiler y eso es precisamente lo que el Supremo le ha dicho que no puede hacer.

Sin embargo, como cotizada, la empresa de mayoría pública envió ayer una comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en la que asegura que esta decisión judicial es completamente ajena al conflicto descrito por el pago de las rentas del año pasado.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo basa su fallo en la directiva europea que regula las concesiones de servicios, categoría en la que considera incluidas a las tiendas, bares y restaurantes de los aeródromos. Lo demuestra el hecho de que se firme un contrato por el que AENA concede la gestión de esos servicios a las empresas.

Todo ello supone que se transfiere a las mercantiles que resultan ganadoras en los procesos de concesión «un riesgo operacional”. Es decir, nadie les garantiza que estén inmunizadas ante las pérdidas. Además, las concesionarias han de pagar una renta mínima garantizada independientemente de cómo va el negocio.

AENA sostenía que esa relación se limitaba a un mero alquiler e invocaba para justificar esa petición el decreto ley de 2010 de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. Sin embargo, el Alto Tribunal recuerda que cada negocio llegó a los aeropuertos tras concurrir a una licitación pública que siguió a la preceptiva resolución del Tribunal Administrativo Central.

La sentencia es del 8 de marzo y el operador aeroportuario, en el escrito enviado a la CNMV, señala que ni es válida para utilizar en el conflicto por el pago de las rentas de 2020 y 2021 ni supone cambio alguno en el modelo seguido hasta ahora; basado, asegura, en arrendamientos comerciales.

La empresa mixta asegura que basta con una modificación técnica de los pliegos del concurso

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El caso al que alude esta sentencia recoge las demandas de varios establecimientos del aeropuerto de Barcelona, pero hay en marcha otros procesos judiciales que, en el caso de terminar en el Supremo pueden generar jurisprudencia. Llegado el caso, el operador aeroportuario tampoco prevé grandes cambios. Solo «obligará a una modificación técnica de los pliegos del sector de restauración y de alquiler de coches», expone AENA.

Pare el operador, el alcance de la sentencia es limitado y no influye en los duty free, y alega que sigue habiendo arrendamientos tras la sentencia de la Audiencia Nacional que ahora refuerza el Supremo.

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