Una resolución judicial ha cancelado, amparándose en la Ley de Segunda Oportunidad, todas las deudas a una mujer canaria que había contraído préstamos por valor de algo más de 100.000 euros para sufragar bienes, como vehículos y muebles, para su pareja en aquel momento. Se trata de un auto excepcional en las Islas ya que, si bien se ha conseguido en múltiples ocasiones que la justicia exonere parte de las deudas a personas que no podían sufragar sus créditos y se acuerda un plan de pagos acorde con la situación financiera del afectado, no es habitual que el juez condone el 100% del pasivo insatisfecho, como ha ocurrido en esta ocasión.

María Isabel Miranda, la letrada que se encargó del caso, explica que «lograr que se exonere la totalidad de la deuda es muy complicado», ya que además de que se deben cumplir una serie de requisitos legales, «todavía no hay mucha formación entre los abogados sobre el procedimiento». A su pericia profesional, Miranda añade el trabajo de la administradora concursal «que fue vital para agilizar el proceso».

La Ley 25/2015, conocida como Ley de Segunda Oportunidad, surgió para permitir que particulares, familias, autónomos y pequeños empresarios pudiesen salir de una situación de endeudamiento logrando una reestructuración de la deuda o su condonación por vía judicial. Hasta la aprobación de esta norma solo las empresas contaban con un recurso legal para declararse en quiebra y pedir la exoneración en caso de que estuvieran en situación de insolvencia. Sin embargo, particulares y autónomos no tenían de ningún mecanismo para hacerlo y se veían condenados a arrastrar la deuda durante toda su vida, aunque no tuvieran con qué hacerle frente.

La Ley de Segunda Oportunidad permite que las deudas de hasta cinco millones de euros sean perdonadas, siempre y cuando los afectados cumplan una serie de requisitos como haber actuado de buena fe, no haber cometido delitos socioeconómicos y haber intentado llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores para aplazar el cobro y fijar un calendario de pago inferior a diez años.

Miranda detalla que el auto, dictado por el magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Las Palmas de Gran Canaria y contra el que no cabe recurso, acordó exonerar todos aquellos préstamos suscritos por la afectada, Y. T. P, antes del procedimiento concursal debido a que todos los créditos eran ordinarios, es decir, se trataba de préstamos personales y no hipotecarios o deudas con Hacienda ni con la Seguridad Social. Los créditos habían sido suscritos para adquirir bienes para su expareja, unos enseres que una vez finalizada la relación ella no pudo recuperar, pero continuó teniendo los préstamos a su nombre.

Además, la letrada insiste en que Y. T. P había cumplido punto por punto todas las condiciones que establece la ley para poder ser exonerado de la totalidad de las deudas. Previamente se intentó alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores vía notarial, que no tuvo éxito, algo que demuestra la buena fe de la afectada y su voluntad de querer pagar, aunque se viera imposibilitada por su situación financiera.

Tras esto, el caso pasó a la vía judicial y también ahí, la afectada cumplió con todos los requisitos para lograr ser liberada del pago de esa deuda al no tener antecedentes judiciales por delitos contra el patrimonio o hacienda; no haber instado un concurso similar en los cinco años anteriores a este proceso; y haber demostrado su incapacidad para afrontar los pagos en la actualidad y en el futuro, ya que cobraba solo algo más que el salario mínimo interprofesional, que es inembargable, y con el dinero restante debía hacer frente a gastos básicos.

184 procesos concursales

Desde 2015 se han llevado a cabo en Canarias 184 concursos de personas físicas, uno de los pasos previos para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Según los datos aportados por el Consejo General del Poder Judicial, solo el año pasado se realizaron 60 de estos procedimientos y el número ha ido aumentando año tras año, ya que en 2015 fueron apenas 24 casos. El 90% de estos concursos acaban recurriendo al proceso judicial para reclamar el derecho a la segunda oportunidad, tras haber fracasado el proceso de mediación para conseguir que el deudor llegue a un acuerdo con sus acreedores y se fije un calendario de pagos. Una vez los casos entran en la vía judicial, deberá ser un juez el que decida si se perdona parte o la totalidad de la deuda de las personas afectadas.