Los trabajadores autónomos pueden deducirse de su declaración los gastos derivados de una comida de negocios. Así lo ha dictaminado una sentencia del Tribunal Supremo, que contradice el que hasta ahora era el criterio del Ministerio de Hacienda y reconoce este derecho a los trabajadores por cuenta propia. A partir de ahora los autoempleados podrán justificar con mayor seguridad jurídica deducciones de dichos gastos ante una posible inspección fiscal y podrán hacerlo aunque no tuvieran éxito y en dicha comida no consiguieran cerrar negocio alguno. 

El fallo judicial, avanzado por el portal ‘Autonomosyemprendedores’ y al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, diario perteneciente al mismo grupo de comunicación que este medio, establece doctrina y determina que los autónomos podrán deducirse el gasto de cualquier comida de negocios que hayan pagado si pueden demostrar que mantienen una relación profesional con la o las personas con las que han compartido mesa. 

Hasta ahora el fisco interpretaba que cualquier gasto que no tuviera una “correlación directa e inmediata” con un ingreso empresarial constituía “necesariamente una liberalidad”. No obstante, aquí el Tribunal Supremo introduce un importante matiz y es que acepta como deducibles dichos gastos si estos van en pro de “conseguir un mejor resultado empresarial” y se realizan “dentro de la propia actividad empresarial”, según recoge la sentencia. 

Los magistrados del alto tribunal no entran a dilucidar si el hecho de invitar a comer a esa persona tuvo luego un resultado empresarial directo o, incluso, exitoso. Solo determinan que esa comida debe perseguir un objetivo concreto, aunque sea de forma “indirecta” y “de futuro”.