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Banca

La banca renuncia a cientos de juicios por las tarjetas ‘revolving’; todos, favorables al cliente

Las entidades reconocen de forma previa la usura de los intereses, que oscilan entre los 5.000 y los 6.000 euros

El uso de tarjetas 'revolving' ha crecido en los últimos años.

Tanto estiró los intereses la banca que al final su avaricia rompió el saco... en favor de los consumidores. Con esta versión del popular refrán se resume la trayectoria de las tarjetas revolving, también conocidas como de pago aplazado; un producto a priori atractivo porque es bastante fácil de conseguir y permite fraccionar o aplazar el pago de las compras a cambio de unos intereses desmesurados.

Desde 2019 este tipo de demandas están entrando en aluvión en los tribunales civiles de Vigo –más de un millar durante el primer semestre de año–, siendo junto a los monitorios de fondos buitre el grueso de su trabajo y lo que ha motivado la puesta en marcha esta semana de un nuevo juzgado de refuerzo.

La clave en estos procedimiento versaba, precisamente, en qué casos los intereses eran solo altos y cuándo desproporcionados. Sobre esta cuestión se pronunció el Tribunal Supremo el 4 de marzo, marcando el camino a seguir a las salas de Primera Instancia y Audiencias: se considera usura el crédito de una tarjeta revolving con intereses superiores al 20%. Esta doctrina no solo ya se está aplicando por parte de los magistrados civiles de Vigo, declarando nulos los contratos, sino que muchas demandas ya no llegan a juicio al allanarse el banco.

Así, la entidad reconoce de forma previa la usura de los intereses, que le son devueltos de forma prácticamente íntegra –en ocasiones se pleitea por las costas– a los afectados. Esto supone que la práctica totalidad de las demandas de tarjetas revolving por usura son favorables al consumidor. “Al haber una jurisprudencia tan clara fijada por el Tribunal Supremo todos los contratos que encajan en este supuesto (con un tipo superior al 20%), los bancos saben que van a ser favorables al consumidor. Por lo tanto se allanan y evitan ir a juicio. Puede haber algún pleito por el pago de las costas o alguna otra cuestión puntual, pero poco más”, revela el magistrado del Juzgado de Primer Instancia nº4 de Vigo.

1. Refuerzo judicial por el aluvión

Una sala de refuerzo se sumó a los órganos civiles de Vigo para desatascar su alta carga de trabajo.

2. El fallo del Supremo marcó el camino

Su fallo del 4 de marzo de 2020 estima usura el crédito de una tarjeta con un interés superior al 20%

3. Allanamientos o acuerdos previos

Los letrados aprecian que ante una reclamación los bancos ofertan acuerdos para no pleitear.

¿Y cuánto suele ser la cuantía de estos intereses? Las cifras, tal y como explica el letrado David Alfaya, cuyo despacho en Vigo tiene presentadas casi medio millar de demandas por la usura de estas tarjeta de pago aplazado, dependen mucho del “tiempo de uso que se le dio a las tarjetas, porque incluso es habitual que tengan más de una”, si bien de media, fija los intereses recuperados en unos 5.000-6.000 euros. “Es frecuente encontrarse tarjetas con un 26% TAE; una compra de 50 euros puede terminar convirtiéndose en 200 y así sucesivamente. Se va haciendo una bola de nieve que con el paso de los años, mucha gente no es capaz de salir. Terminan pagando más de intereses que la propia amortización de la deuda”, explica el abogado.

Con una tarjeta de este tipo, "una compra de 50 euros puede terminar convirtiéndose en 200 y así sucesivamente"

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En su despacho, el caso más sangrante fue la devolución a una afectada de 32.000 euros que pagó en intereses. El Juzgado de Primer Instancia nº 1 también falló condenando a un banco a devolver a la afectada 28.000 euros. "Nos hemos encontrado con devoluciones muy elevadas por los altos intereses que habían pagado. Son demandas que siguen en un nivel de entrada muy alto, favorecido también porque casi todas son favorables al afectado", explica la Letrada de la Administración de Justicia de esta sala civil.

Junto a esta tendencia actual al allanamiento de los bancos tras la sentencia del Supremo, Alfaya también aprecia por parte de las entidades el ofrecimiento de acuerdos extrajudiciales –siempre que el afectado presente una reclamación– que quedan muy lejos de lo que el cliente puede conseguir si acude a la vía judicial. "Algunos ni si quiera saben que tenían esta deuda con el banco. Cuando son conscientes prefieren anular esta cláusula y recuperar algo. Los afectados por las revolving son tantos que no sería extraño que, al igual que pasó con preferentes y cláusulas suelo, se llegue a crear un juzgado especializado", valora.

La estimación judicial de estas demandas pasa por dos premisas clave: primera, la falta de transparencia a la hora de firmar el contrato –no haber sido debidamente informados– y segundo, determinar la existencia de usura: comparar el tipo de interés medio de las tarjetas de crédito que publica el Boletín Estadístico del Banco de España en el momento del contrato con la que cobran en la actualidad. Si es superior al 20% entraría en el intervalo de la usura.

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