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Claves

Así afecta a los interinos la nueva ley aprobada en el Congreso

La Cámara Baja ha aprobado este jueves el proyecto de ley para reformar las condiciones de trabajo y acceso de los interinos en la Administración

Una protesta de interinos. EP

El Congreso ha aprobado este jueves el proyecto de ley para reformar las condiciones de trabajo y acceso de los interinos en la Administración. El texto introduce una serie de novedades sobre el real decreto aprobado por el Gobierno, que a su vez ya introducía sustanciales cambios sobre la actual legislación vigente. La voluntad de la norma es modificar las condiciones de trabajo de los empleados públicos a fin de reducir la eventualidad en la Administración. El contenido descrito en este artículo se centrará en aquellos aspectos que ya han sido publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE), sumados a los acuerdos alcanzados en el Congreso por los partidos. 

1. ¿Reconoce la fijeza?

No, la nueva ley de interinos no reconoce la fijeza para aquellos interinos que puedan demostrar que han sido víctimas del abuso de la temporalidad. Por más que un trabajador pueda llevar, por ejemplo, 15 años en la misma plaza, el real decreto no lo convierte por ello automáticamente en indefinido y le otorga la plaza, tal como reivindicaban algunas plataformas de interinos organizados.

La ley establece que todos aquellos interinos con 5 años en la misma plaza podrán pasar a fijos sin opositar. Todas las administraciones podrán convocar concursos de méritos, con las especificaciones que establezca cada institución. Solo podrán convocar un concurso de este tipo, con el fin de regularizar de una convocatoria todas las plazas en fraude que puedan detectar. En dichos concursos se premiará especialmente la experiencia adquirida.

2. Interinos limitados a tres años

Otra novedad que incorpora la ley es que un interino no podrá estar más de tres años ocupando una misma plaza. Si un trabajador eventual excede ese periodo, la administración responsable tendrá la obligación de cesarlo automáticamente si no quiere estar incurriendo en una irregularidad. Y el gestor autonómico deberá responder por ello. Un organismo solo podrá autorizar interinos en tres supuestos: que una plaza esté vacante y a la espera del funcionario que consiga esa oposición, por un pico de faena temporal o para atender un programa de duración temporal. Y el personal interino solo podrá permanecer en su plaza hasta que se finalice el proceso de oposición y esta sea ocupada, cuando finalice ese pico de faena o el programa al que está asociado. 

3. Indemnizaciones tras perder la plaza 

El real decreto convalidado por el Congreso incorpora como principal novedad el derecho a indemnización para todos aquellos interinos, ya sean del cuerpo de funcionarios, personal laboral o estatutario. Esta compensación será de 20 días por año trabajado, con tope de 12 mensualidades. Este importe es el equivalente al despido objetivo en el sector privado, tras la última rebaja introducida por el PP en su reforma laboral del 2012.

4. ¿Qué requisitos son imprescindibles para cobrarla?

Para el cobro de la indemnización solo se tendrá en cuenta la antigüedad de la última plaza ocupada por el interino. Es decir, si lleva dos años en una plaza, pero previamente había estado cinco años en otra, solo será indemnizado por la última relación laboral. Y siempre que dicha relación haya sido continuada. Es decir, si trabaja un año, es cesado y luego vuelve a la misma plaza, solo se le tendrá en cuenta este último periodo. 

Para cobrar la indemnización, el trabajador interino deberá presentarse previamente al concurso de oposición para tratar de consolidar la plaza que ya está ocupando como temporal. Si la consigue, no tendrá indemnización porque seguirá en la misma ya para siempre. Y si no supera el proceso, será entonces cuando reciba la indemnización. Si viene ocupando esa plaza durante el tiempo que sea, pero no se presenta a la oposición, no tendrá derecho a indemnización. 

5. ¿Había indemnizaciones antes? 

No, hasta ahora el derecho a indemnización estaba limitado únicamente al personal laboral y si previamente había sido calificado como 'indefinido no fijo'; lo que reconocía una situación de abuso de la temporalidad previa. Los funcionarios interinos y el personal estatutario interino (principalmente sanitarios) no tenían derecho a ella; tal como ratificó el Tribunal Supremo en una reciente sentencia. 

6. Más plazas vía oposiciones

El acuerdo incorpora una modificación sobre los procesos de oposición. Hasta ahora cada año el Gobierno marcaba una tasa de reposición, que tenía en cuenta cuantos empleados públicos se jubilaban, cuantos eran precisos para reemplazarlos y cuantas plazas más se sacaban o bien para estabilizar eventuales, o bien para promoción interna o bien para movilidad geográfica. Ahora se incorpora una tasa adicional para la estabilización, lo que permitirá a la Administración sacar cuantas plazas quiera sin verse limitado por esa relación entre empleados que salen y los que entran. El objetivo manifestado en público por el Ejecutivo es sacar 310.000 plazas para estabilización antes del 2025.

7. Más control sobre las administraciones

El real decreto convalidado por el Congreso incorpora una serie de medidas que pretenden reforzar el control sobre los responsables de la administración y que estos cumplan con el contenido de la norma. Y así evitar que se sigan alimentado las altas bolsas de interinidad, que pese a ya ser ilegales antes de la aprobación de la norma, persistían por la falta de medidas de control y penalización. Además de la falta de concursos de oposición convocados durante los últimos años. 

"Las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de las responsabilidades que procedan de conformidad con la normativa vigente en cada una de las Administraciones Públicas", reza el real decreto. ¿En qué se traducirá esto? La falta de concreción es una de las críticas que ha recibido el Gobierno sobre esta reforma, pues los detractores consideran que no es suficientemente explícita y puede dejar sin penalización suficiente a los gestores responsables. De hecho, la principal penalización es el coste de la indemnización, que irá a cargo de la administración competente y cuanto más antiguo sea el interino, mayor será el coste para el erario público. 

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