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Una diferencia de siete céntimos obliga a revisar cientos de cotizaciones

Las asesorías deben rehacer contra reloj las nóminas de los trabajadores que cobran el SMI

Un camarero en el interior de un bar en la capital grancanaria. | | José Carlos Guerra Mansito

La Tesorería General de la Seguridad Social ha dado durante estos días instrucciones a las empresas en cuyas plantillas hay trabajadores que perciben el salario mínimo interprofesional (SMI) para que revisen y “regularicen” las cotizaciones sociales abonadas en el mes de noviembre, debido a una diferencia de siete céntimos en las bases de cálculo. La orden ha generado desconcierto y una súbita sobrecarga de trabajo para los despachos profesionales que elaboran las nóminas y liquidan las cotizaciones por encargo de las empresas afectadas, cientos de ellas en Canarias.

El lío burocrático, con un impacto inapreciable en las retribuciones de los trabajadores, tiene su origen en la forma en que el Gobierno reguló este año la subida del salario mínimo (que pasa de 950 a 965 euros en catorce pagas) y el cambio que conlleva en la base de cotización de los trabajadores. El citado incremento fue aprobado por real decreto y entró en vigor en septiembre. Desde ese momento, las empresas actualizaron las nóminas de los asalariados beneficiados y también sus bases de cotización. A la espera de la regulación específica, que se demoró, los despachos profesionales (gestorías y asesorías) calcularon la nueva base cotización de acuerdo con la fórmula habitual: multiplicar el nuevo salario mínimo por las catorce pagas y dividirlo por doce, de modo que el resultado da 1.125,83 euros. Según fuentes de los colegios oficiales de graduados sociales y de gestores administrativos, esa ha sido la práctica generalizada para la confección de las nóminas y para el pago de las cotizaciones de los meses de septiembre, octubre y noviembre.

Presidencia redondea la base de cotización tres meses después de aprobada el alza salarial

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«El follón viene porque el Gobierno ahora redondea al alza la base de cotización”, indicó uno de los profesionales. Efectivamente, el pasado 4 de diciembre, casi tres meses después de aprobado el nuevo SMI, el Boletín Oficial del Estado publicaba una orden del Ministerio de la Presidencia «por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social (...) para el ejercicio 2021». Y en ese texto se establece que la base mínima de cotización quedaba fijada desde septiembre en 1.125,90 euros mensuales. Es decir, siete décimas más que lo calculado.

Tal redondeo ha provocado que los sistemas informáticos de la Tesorería de la Seguridad Social identifiquen como irregulares y deudoras las liquidaciones de las empresas, una situación que afecta de manera singular a ciertas actividades del sector servicios (comercio, turismo, limpieza...) donde son más numerosos los trabajadores que cobran el SMI o cuyas horas extra, por ejemplo, son retribuidas utilizándolo como referencia.

Por ahora, la Tesorería ha ordenado a las empresas regularizar sus declaraciones y pagos de noviembre con la comentada subida de los siete céntimos en las bases de cotización, fijando para ello un plazo que vence próximo martes, 21 de diciembre.

Fuentes de los despachos profesionales explicaron que nada se sabe de momento sobre la posible revisión de las nóminas y cotizaciones de septiembre y octubre, que se liquidaron de la misma forma.

Desde las patronales critican los trastornos provocados por la «descoordinación» en la Administración central, en referencia al retraso que se ha producido entre la entrada en vigor del nuevo salario mínimo y la regulación que determina cómo cambia en consecuencia la forma de cotizar a la Seguridad Social.

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