Los empleados que quieren seguir prestando sus servicios a la Administración más allá de los 65 años deben presentar una hoja de servicios que justifique que su permanencia supone un verdadero beneficio para la Administración, según fija como doctrina el Tribunal Supremo en una reciente sentencia de su Sala de lo Contencioso-Administrativo.

La resolución, dictada a mediados del pasado mes de noviembre y a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, diario perteneciente al mismo grupo editorial que este medio, rechaza el recurso planteado por un auditor del Tribunal de Cuentas que solicitaba permanecer en su puesto hasta los 70 años, alegando la existencia de vacantes. En su contra, numerosos informes de sus superiores cuestionando la calidad de su trabajo, así como las quejas de sus compañeros por las numerosas llamadas personales que realizaba y recibía en su despacho.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado José Luis Requero, rechaza el recurso que el recurrente, tras 44 años de servicio en el tribunal fiscalizador, presentó contra la resolución firmada por la anterior presidenta de este órgano, María José de la Fuente, en junio de 2020. Su recurso ha sido rechazado y se le ha impuesto el pago de las costas del proceso.

El recurrente era funcionario del Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo del Tribunal de Cuentas y en su demanda ante el alto tribunal rechaza que hubiera razones organizativas u objetivas para denegarle la prolongación del servicio que presentó al amparo del artículo 67.3 del Estatuto Básico del Empleado Público. 

Falta de efectivos

Lo justificaba en la necesidad que tiene el órgano de funcionarios pertenecientes al Grupo 2, al que él pertenecía, pues en la relación de puestos de trabajo del Tribunal de Cuentas había 324 plazas dotadas presupuestariamente si bien únicamente se contabilizaban en el momento de su petición 260 efectivos. A ello se unía la existencia de 24 vacantes sin dotar del Grupo específico al que él pertenecía, así como la convocatoria de un concurso para cubrir puestos dos meses antes de su jubilación.

En su recurso, el funcionario trataba de combatir los informes desfavorables en su contra, en los que sus superiores hablan de una calidad de su trabajo "sensiblemente inferior a la de sus compañeros de igual o inferior nivel de complemento de destino". Para ello, alega que no se incluyen en dichos informes las fuentes utilizadas para llegar a esa valoración ni los parámetros de comparación entre empleados. 

Con respecto a otros informes, que señalaban que realizaba y recibía numerosas llamadas telefónicas particulares que motivaban la queja de "sus compañeros de despacho y de los despachos colindantes", el funcionario afirma que se trata de una imputación sin prueba y entregó, en descargo, correos electrónicos en los que las funcionarias de los despachos colindantes lo niegan.

Cobrar lo atrasado

Por todo ello, solicitaba al Supremo que declarara la nulidad de la resolución dictada por De la Fuente y se declarara su derecho a la prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo y, por ende, la reposición a su puesto de trabajo en el Tribunal de Cuentas, con abono de las percepciones económicas que había dejando de cobrar desde su jubilación.

En los fundamentos de derecho de la sentencia el Supremo recuerda que su jurisprudencia, que ahora se fija como doctrina, establece que además de las necesidades organizativas la administración debe tener en cuenta "las circunstancias personales del funcionario como, por ejemplo, su nivel de adecuación a los estándares de calidad y volumen de trabajo fijados para su puesto", lo que lleva a valorar su laboriosidad o si contribuye a la consecución de los objetivos del órgano en que presta servicios. 

Intereses públicos

"En definitiva, se valora si la prolongación de su vida activa es positiva para los intereses públicos identificados con los que satisface la Administración", dice el Supremo, que recuerda que no es necesario que hayan impuesto medidas disciplinarias al funcionario para realizar una valoración negativa de su trabajo.

"Ante todo una obviedad: que hay una regla general y su excepción", añade la sentencia del Supremo, para explicar a continuación que "la regla general es la impuesta por ley y es que la relación de servicios que vincula al funcionario con la Administración se extingue al llegar a la edad de jubilación de sesenta y cinco años; la excepción es que pueda prolongarse hasta los setenta años".

No se trata tanto de "un beneficio para el funcionario -que lo es- como, más bien, un beneficio para la Administración". En definitiva, si se accede a la prolongación es porque confluyen los dos intereses, el del funcionario que quiere seguir trabajando y el de la Administración que no quiere perderlo.

Provocaba retrasos

Respecto a este caso en particular, el Supremo recuerda que la razón de no prolongar su estancia en el Tribunal de Cuentas hay que buscarla en su escaso rendimiento, que según los informes presentados era muy inferior al del resto del equipo durante la mayor parte de 2018, 2019 y hasta julio 2020, "con retrasos en la entrega de su trabajo provocando reiterados requerimientos tanto el superior directo como de la Dirección Técnica". 

Al final, señala la sentencia del Supremo "ese trabajo lo entregaba precipitadamente, sin profundidad y con errores, dificultando la supervisión. Incide que no mantenía actualizada la formación técnica para el desempeño de sus funciones de forma que en los últimos trece años solo solicitó un curso del Programa de formación, y lo hizo a instancias del entonces superior por tratarse de una formación "imprescindible para la revisión de las cuentas anuales de las empresas estatales", que era el campo para el que estaba asignado. 

Destaca también el alto tribunal el hecho de que no se integrase en un grupo de WhatsApp promovido por el director de su departamento durante el tiempo de confinamiento por covid-19, lo que hizo cuestionando que esta fuera una herramienta de trabajo adecuada.

"A grandes rasgos cabe deducir que al demandante se le ha denegado la prolongación de su vida activa por una sola razón: porque debido a las deficiencias en el desempeño del trabajo encomendado se ha considerado que, con esa prolongación, ningún beneficio aportaría al Tribunal de Cuentas", concluye la sentencia.