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Los hoteleros piden dejar de pagar el IGIG de las facturas del turoperador Thomas Cook

Las patronales critican que las empresas del resto del país sí hayan podido recuperar el IVA

Desplome del turismo británico en octubre por la quiebra de Thomas Cook

Las patronales turísticas de Canarias –Ashotel, FEHT, Asofuer y FTL– reclamaron ayer al Gobierno central que cambie la ley para permitir modificar la base imponible del IGIC en las facturas impagadas de Thomas Cook tras su quiebra en 2019. Esta modificación les permitiría evitar pagar a la administración un impuesto que no han recaudado, debido a la paralización de la actividad del turoperador británico, que además ocasionó pérdidas millonarias a las empresas canarias. Las patronales consideran además discriminatorio que las empresas peninsulares afectadas por la quiebra de Thomas Cook sí hayan podido recuperar el IVA de esas facturas, por lo que piden a la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, que cambie la ley.

Esta circunstancia se ha trasladado también al consejero de Hacienda del Gobierno de Canarias, Román Rodríguez, «en sintonía con el problema y que confía en que el Ejecutivo central lleve a cabo este cambio legislativo, por el que las empresas canarias llevan esperando más de un año desde su solicitud formal».

La merma económica para las empresas se ha agravado por la pandemia y sus efectos en la economía, que llegó apenas seis meses después de la quiebra del operador turístico, con el cierre total de la actividad alojativa. De este modo, los empresarios turísticos canarios consideran que sufren una situación «injusta», ya que según añaden, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), permite a los sujetos pasivos del IVA modificar la base imponible la base imponible por créditos impagados en procedimientos concursales al aplicar la jurisprudencia directamente. Sin embargo, esta jurisprudencia no puede trasladarse directamente al IGIC, al ser contraria a la regulación vigente.

En concreto, los empresarios reclaman la modificación de las normas relativas a la base imponible del IGIC, del artículo 22.8. 2º de la Ley 20/1991, a los efectos de que se permita la modificación de la base imponible como consecuencia de la insolvencia o declaración de concurso de acreedores del deudor cuando éste no esté establecido en Canarias. Dicha petición se ha realizado, además, para que se produzca con efectos retroactivos.

Al mismo tiempo, debe realizarse de forma simultánea a la modificación correspondiente en la normativa reguladora del IVA, en este caso, el artículo 80, apartado 5, 2º, de la Ley 37/1992 y en los mismos términos.

A las patronales les consta «vía Román Rodríguez, que existe conformidad por parte del Ministerio de Hacienda para realizar estas modificaciones necesarias; sin embargo, tras un año desde la solicitud formal y tras varias reiteraciones, aún no se han producido estos cambios legislativos».

Ante esta circunstancia, las empresas canarias «están soportando un elevado grado de morosidad, que en muchos casos proviene de empresas no situadas en Canarias, y es absolutamente injusto que aún no se haya podido recuperar el IGIC, como ya ha permitido la Administración General del Estado con respecto al IVA».

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