Las empresas de 50 o más trabajadores en plantilla tienen la obligación desde este lunes de tener elaborado y registrado ante el Ministerio de Trabajo su plan de igualdad. Una asignatura que, no obstante y pese a su obligatoriedad, la gran mayoría de compañías incumplen. En los registros de la autoridad laboral solo tienen constancia de 4.673 planes registrados hasta la fecha, es decir solo el 15,6% de las empresas implicadas en toda España han formalizado a tiempo sus obligaciones en esta materia. De no cumplir correctamente con la normativa, las compañías podrían llegar a incurrir en una “infracción muy grave”, que está sancionada con multas de entre 6.251 y 187.515 euros.

En España hay un total de 29.994 empresas inscritas en la Seguridad Social con una plantilla de 50 o más trabajadores y todas ellas, en virtud del real decreto 6/2019 deben tener negociado, elaborado y registrado un plan de igualdad ante la autoridad laboral. Y este debe constar de tres patas: por un lado, el diagnóstico general de las desigualdades por razón de género que hay en la empresa y aquellas actuaciones diseñadas para reducirlas. Otro es la auditoría salarial, que consiste en un registro por categorías profesionales de todos los sueldos para calcular la brecha salarial media por rangos. Si en alguno esta brecha supera el 25% y la empresa no puede justificar dicha diferencia de manera argumentada, incurre en una infracción punible. Y la tercera es la valoración de los puestos de trabajo, lo que implica un diagnóstico puesto por puesto para determinar si está correctamente remunerado, no está dotado o privado de pluses sin justificar y todo ello no entraña discriminación por razón de género. Estos tres bloques son imprescindibles e innegociables para que el plan de igualdad esté formalmente completo.

Hasta este 2022 la obligatoriedad de tener un plan de igualdad registrado en el REGCON del Ministerio de Trabajo solo interpelaba a las firmas de más de 100 trabajadores y desde el 7 de marzo se suman las de 50 empleados o más. Toda firma debe negociar con la representación legal de los trabajadores, es decir, el comité de empresa de cada centro de trabajo, el plan de igualdad previa elaboración y registro. En caso de que no haya comité de empresa, las firmas deben ponerse en contacto con los sindicatos más representativos del sector para pedirles que envíen una comisión ad hoc para negociar en nombre de los empleados el plan de igualdad. Esta obligación no gusta entre las patronales y es uno de los motivos que explican la actual falta generalizada de registro de los planes de igualdad.

La ausencia de plan es sancionable

No disponer de un plan de igualdad es una infracción tipificada en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) como falta muy grave. El importe concreto que puede requerir un inspector de Trabajo en caso de acreditar que la empresa de manera consciente a omitido cumplir con esta obligación oscila entre 6.251 euros y 187.515 euros, dependiendo del criterio que aplique el inspector: cómo de manifiesto es el incumplimiento, si ha habido requerimiento previo de información que no se ha librado, si ha dificultado la acción inspectora, etc. No obstante, antes de interponer una falta muy grave la policía laboral puede realizar un requerimiento a la empresa para que subsane la falta y se ahorre la sanción o tenga que pagar una menor.

Esta está siendo la práctica más frecuente hasta ahora de la Inspección, atendiendo a los datos de las últimas memorias. Según el balance anual del 2020, los agentes de la policía laboral realizaron un total de 1.540 inspecciones, de las cuales el 45% terminó en requerimiento o multa. Es decir, casi la mitad de las empresas no pasan una inspección. No obstante, las penalizaciones no son de las más elevadas dentro del ordenamiento -pues la gran mayoría fueron requerimientos y no sanciones- y la multa media ascendió a 1.884 euros por empresa.