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Un juez permite a una madre disfrutar de los permisos de maternidad y paternidad

La sentencia beneficia a una policía nacional del Puerto de la Cruz por encabezar una familia monoparental

Comisaría del Puerto de la Cruz

Un juez permite a una madre disfrutar de los permisos de maternidad y paternidad. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santa Cruz de Tenerife reconoce a una agente de la Policía Nacional destinada en la Comisaría del Puerto de la Cruz-Los Realejos el derecho a acumular los permisos de paternidad y maternidad por tratarse de una familia monoparental para poder atender a su hija.

La citada funcionaria planteó la solicitud de sumar tales permisos ante el comisario de dicho centro policial, que denegó tal posibilidad en una resolución el pasado 8 de junio. La agente presentó un recurso de alcazada, que también se le denegó el 6 de julio del 2021. Y, ante dicha circunstancia, decidió presentar un recurso contencioso-administrativo.

En la sentencia, la autoridad judicial admite que, desde un punto de vista literal, el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público no contempla la posibilidad pretendida de ampliar su permiso de maternidad en doce semanas más dada su condición de familia monoparental. Sin embargo, el juez afirma que “se impone el análisis jurídico con perspectiva de género en su dimensión constitucional del derecho a la igualdad”, así como atender al “principio de primacía del interés superior del menor y la protección de la familia (artículo 39.1 y 39.2 de la Constitución Española), que imponen a la Administración demandada y a este juzgador la obligación de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia”.

En la citada resolución judicial se recuerda que la Convención sobre los Derechos del Niño dispone que los estados parte (de la Organización de las Naciones Unidas) respetarán los derechos enunciados en la presente normativa, sin distinción alguna por la condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales, debiéndose adoptar todas las medidas para que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, tutores o familiares.

También menciona la sentencia parte del contenido de la Carta de Derechos fundamentales de la Unión Europea: “los menores tienen derecho a la protección y a los cuidados necesarios para su bienestar”, así como que “en todos los actos relativos a los menores llevados a cabo por autoridades públicas o instituciones privadas, el interés superior del menor constituye una consideración primordial”.

Además, la autoridad judicial también recoge la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que dispone que todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado, y a ello se encuentran obligadas las instituciones, sean públicas o privadas, los juzgados, tribunales y los órganos legislativos.

La referida Ley también recoge la importancia de la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto materiales, físicas y educativas, como emocionales y afectivas. En ese ámbito, la sentencia recuerda que dicha normativa impide que la “atención, cuidado y desarrollo de la menor, hija de madre monoparental, sufra una merma respecto a aquellos otros menores de familias biparentales que van a recibir un distinto periodo de cuidado y atención directos de sus progenitores, siendo rechazable la discriminación del menor por su propia condición o por el estado civil o situación de su madre”.

Además, en los fundamentos de derecho esgrimidos por el juez, se incluye que, según los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva, “el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil”, de manera que la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico, y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas”.

En base a esos argumentos y a una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en octubre del 2020, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santa Cruz de Tenerife resolvió estimar de forma íntegra el recurso interpuesto y anular la resolución impugnada, reconociendo las pretensiones contenidas en la demanda.

No obstante, el juez aclara que esta sentencia no es firme y contra la misma se pondrá interponer recurso de casación en el plazo de treinta días.

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