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Canarias debe pagar 4,7 millones a CaixaBank por recaudación indebida

El TC resuelve que el impuesto sobre depósitos discriminaba a los bancos de fuera de las Islas

CaixaBank.

La Administración autonómica debe reintegrarle a CaixaBank algo más de 4,7 millones de euros recaudados de forma indebida en 2013. Ha tenido que ser el Tribunal Constitucional (TC) el que ponga fin a un litigio que ha durado cerca de diez años y que tiene su origen en el antiguo impuesto canario sobre los depósitos de clientes de entidades de crédito. Un tributo propio que entró en vigor a mediados de 2012 y con el que el entonces Gobierno presidido por Paulino Rivero pretendía arañar ingresos para combatir los efectos de la crisis financiera.

Cuando el Ejecutivo regional puso en práctica este impuesto, no fueron pocas las voces que alertaron sobre su más que posible inconstitucionalidad. De hecho, el Ministerio de Hacienda no tardó mucho en dejarlo sin efecto: al año siguiente lo tumbó para no ahondar aún más las diferencias en materia tributaria entre Comunidades Autónomas. Sin embargo, todavía hay en trámite en los tribunales cerca de una decena de reclamaciones de cantidad de otras entidades financieras, y visto el precedente de CaixaBank, es más que probable que acaben con nuevas sentencias en contra de la Administración isleña. Es decir, con casi total seguridad, la Consejería de Hacienda tendrá que reintegrar a la banca una cantidad superior a esos 4,7 millones.

El extinto impuesto sobre los depósitos bancarios, que también aplicaron los Ejecutivos andaluz y extremeño hasta que el Gobierno de Mariano Rajoy lo dejó sin efecto, permitía a las entidades financieras deducirse el 50% (la mitad) de la cuantía a ingresar, pero solo bajo determinadas condiciones y siempre que la empresa tuviera su domicilio social en Canarias. Cabe insistir en que entonces no fueron pocas las voces que avisaron que el tributo vulneraba el principio de igualdad consagrado en la Constitución. Y es justo esto lo que ha corroborado el TC en su fallo del 5 de abril.

Los magistrados, que ponen así punto final a la controversia (no cabe recurrir más allá del TC), corroboran que, efectivamente, «la actuación administrativa impugnada, al exigir el requisito del domicilio social declarado contrario al artículo 14 de la Constitución Española y al denegar la deducción a CaixaBank, ha vulnerado el citado precepto constitucional, al igual que las restantes resoluciones impugnadas, en la medida en que no han reparado dicha lesión».

CaixaBank liquidó en julio de 2013 el impuesto correspondiente al ejercicio anterior, e ingresó en las arcas públicas del Archipiélago 9,41 millones de euros. Tras la autoliquidación, el banco intentó rectificarla para aplicarse la deducción del 50% (los susodichos 4,7 millones), lo que la Agencia Tributaria Canaria le denegó por no tener su domicilio fiscal en las Islas. La posterior reclamación ante la Junta Económico-Administrativa de la Comunidad Autónoma fue desestimada a finales de abril de 2016. Han pasado así más de siete años hasta que el TC ha dado la razón a CaixaBank en una contundente sentencia: «Atraer el establecimiento de entidades de crédito o compensar unos imprecisos mayores costes derivados de esa circunstancia, aludidos apriorísticamente y sin justificación, no son más que la plasmación expresa de una diferencia de trato fiscal basada en la procedencia, origen, residencia o domicilio fiscal del contribuyente, beneficiando al local por su condición de local y perjudicando al foráneo por su condición de foráneo».

En consecuencia, los magistrados ordenan que se le aplique a CaixaBank la deducción solicitada en su día. La mitad de los 9,41 millones de euros que tuvo que abonar, esto es, unos 4,7 millones.

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