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Tribunales

Un juez aplica un novedoso criterio para dar la baja paternal al dueño de un restaurante

Este padre no disfrutó las primeras seis semanas obligatorias con su esposa porque tendría que cerrar | El INSS le denegó las 10 que pidió después cuando volvió su mujer al negocio

Imagen de archivo de un juicio en el Juzgado de lo Social nº 2 de Vigo, que juzgó el caso del permiso de paternidad. Alba Villar

Un caso singular que no está previsto en la ley en el que el juez aplica un novedoso criterio. El Juzgado de lo Social 2 de Vigo ha declarado el derecho de un padre a disfrutar de diez semanas de permiso de paternidad pese a no haber solicitado el primer período obligatorio de seis semanas inmediatamente posterior al nacimiento de su hijo. La “peculiar situación” que se daba aquí es que este hombre y su esposa regentan un restaurante y, al coger ella tras el parto su baja de maternidad, él optó por no hacerlo en ese primer momento para mantener el negocio abierto.

Pasado el tiempo, cuando su mujer se reincorporó al trabajo, pidió el permiso, pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se lo denegó. El magistrado discrepa con este organismo y da la razón al demandante: lo hace al considerar que concurren “razones organizativas” desde un punto de vista laboral, pero también porque en aplicación del principio de “igualdad efectiva” de hombres y mujeres la denegación supone una “discriminación” en materia de asunción de responsabilidades familiares. La reclamación del trabajador, resume, es una “medida conciliatoria” para garantizar la “corresponsabilidad” entre él y su pareja para el cuidado de su hijo.

La sentencia dictada por el magistrado Germán Serrano –que también es juez decano de Vigo– arranca exponiendo que el demandante, de alta en la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores autónomos, regenta con su mujer –también autónoma– un restaurante. Tras ser padres en abril de 2021, ella disfrutó inmediatamente de sus 16 semanas de baja maternal, pero él, con derecho a idéntico período, no lo hizo, ni siquiera las primeras seis semanas que hay que coger obligatoriamente y de forma ininterrumpida justo tras el parto. Tomó esa decisión para no cerrar el establecimiento, en el que además tenía trabajadores a su cargo.

"No se tiene derecho posterior al disfrute del resto"

Cuando su esposa se reincorporó y pudo coger ella las riendas del restaurante, fue cuando este padre pidió las otras diez semanas de permiso paternal que se pueden disfrutar pasado el nacimiento. La Seguridad Social lo denegó. Ese segundo período está “indisolublemente” ligado a las primeras seis semanas: si estas no se cogieron, “no se tiene derecho posterior al disfrute del resto”, esgrimió la administración.

El juez da la razón al demandante. “La regulación no prevé esta peculiar situación, la concurrencia de dos trabajadores autónomos que trabajan en la misma empresa, generando un marco de cierre empresarial si ambos progenitores piden simultáneamente el permiso”, apunta. Pero, prosigue, el Estatuto de los Trabajadores sí contempla el supuesto de que ambos padres presten servicios “por cuenta ajena” en idéntico negocio, permitiendo limitar el ejercicio simultáneo de la baja “por razones organizativas”. Así que por analogía el magistrado concluye que en el caso de esta pareja concurren esas razones organizativas. Si ambos hubiesen cogido el permiso al mismo tiempo, eso conllevaría “el cierre” de la empresa –el restaurante–, “con perjuicios económicos para la familia y el resto de los trabajadores [...]”.

La estimación de la demanda, argumenta, “remueve un obstáculo” para una situación “no prevista por el legislador”. Y aplica la “igualdad efectiva” de mujeres y hombres que promulga la ley en materia de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. “Obligar a un trabajador a mantener viva la relación laboral dejando atrás un derecho conciliatorio reconocido supone una discriminación para la persona que ejerce un derecho para asumir las responsabilidades familiares”, concluye el juez, condenando al INSS y declarando el derecho del padre a percibir la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor.

Las claves de la sentencia

Un “peculiar” supuesto no “previsto” en la ley

 “La regulación no prevé esta peculiar situación, esto es, la concurrencia de dos trabajadores incardinados en el régimen especial de trabajadores autónomos que trabajan en la misma empresa, generando un marco de cierre empresarial si ambos progenitores piden simultáneamente el permiso [...]; la estimación de esta demanda remueve un obstáculo para un supuesto no previsto por el legislador [...]”.

El derecho de asumir "responsabilidades familiares"

“Obligar a un trabajador a mantener viva la relación laboral dejando atrás un derecho conciliatorio reconocido supone una discriminación para la persona que ejerce un derecho para asumir las responsabilidades familiares [...] Concurren además en este caso razones organizativas, pues obligar al ejercicio simultáneo del derecho [padre y madre a la vez] conllevaría el cierre de la empresa [el restaurante], con perjuicios económicos [...]”.

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