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Plataformas digitales

El Supremo reabre el caso del presunto ere encubierto de Uber Eats a 4.000 'riders'

La firma de reparto desconectó unilateralmente a sus repartidores autónomos un día antes de entrar en vigor la 'ley rider'

Un repartidor de UberEats espera un pedido en su motocicleta. José Luis Roca

El Tribunal Supremo ha reabierto el caso del presunto expediente de regulación de empleo (ERE) encubierto que llevó a cabo Uber Eats en agosto del 2021, cuando desconectó de manera unilateral a su flota de 4.000 repartidores autónomos a las puertas de la entrada en vigor de la 'ley Rider'0. CCOO UGT presentaron denuncia por los hechos ante la Audiencia Nacional, alegando que la empresa de reparto a domicilio había incumplido sus obligaciones y había cesado a sus 'riders' sin reconocer la relación laboral previa, ahorrándose así la posible indemnización por despido. Y los magistrados de la Audiencia vetaron su demanda al considerar que no tenían representación para la misma. El Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto dictando un severo correctivo al primer fallo de los magistrados, alegando que con el mismo dejaban en situación de indefensión a los trabajadores y obligándoles a volver a juzgar el caso, tal como recoge la sentencia a la que ha tenido acceso El Periódico de Catalunya, diario del mismo grupo, Prensa Ibérica, que este periódico.

La 'ley Rider' entró en vigor el pasado 12 de agosto del 2021. Según la misma, todas las plataformas digitales de reparto tienen la obligación de contratar como asalariados a sus repartidores. La norma buscaba ordenar un sector caracterizado hasta la fecha por la desregulación laboral y el uso generalizado de falsos autónomos, tal como han venido dictaminado la Inspección de Trabajo y los tribunales. Tribunal Supremo incluido. Tras la aprobación de la ley y el consecuente periodo de transición, el 12 de agosto la norma entró en vigor y la mayoría de compañías transformaron sus modelos laborales. Todas menos Glovo, que persiste en el uso mayoritario de autónomos y sobre el que Inspección está investigando.

Y la adaptación de las compañías a la nueva regulación fue diversa. Deliveroo decidió que las nuevas condiciones no le permitían seguir compitiendo en el mercado y abandonó España. Para hacerlo contrató previamente a toda su flota de 3.800 repartidores, tal como le instaba la Seguridad Social, y luego realizó un ere para despedirlos y pagarles la indemnización pertinente. Por otro lado, Uber Eats decidió quedarse, cumplir la ley y dejar de operar con autónomos. No obstante, en vez de contratarlos directamente optó por el modelo de flotas subcontratadas. Y el 12 de agosto desconectó unilateralmente a todos aquellos repartidores que seguían operativos como autónomos en su plataforma.

CCOO y UGT consideraron que con ello incumplía sus obligaciones legales y que el incumplimiento previo de la normativa le salía 'gratis'. Con la desconexión hacía borrón y cuenta nueva y se pasaba al modelo de flotas subcontratadas. Y por ello presentó una demanda por conflicto colectivo en la Audiencia Nacional. Sus magistrados evaluaron el caso y dictaminaron que las centrales "carecían de implantación” en el sector de las aplicaciones de reparto a domicilio y, concretamente, entre los trabajadores de Uber Eats y ello les invalidaba para impugnar lo que consideraban un cese colectivo ilegal.

Rapapolvo del Supremo a la Audiencia

Las centrales recurrieron y el Tribunal Supremo les ha acabado dando la razón, emitiendo un duro rapapolvo jurídico a sus colegas. "Parece lógico concluir que los sindicatos más representativos en el sector a que pertenece la empresa poseen legitimación para demandar y sostener la ilegalidad de la decisión empresarial, so pena de impedir de hecho la impugnación de la decisión empresarial de extinguir las relaciones de las personas que en ella prestaban servicios", dictaminan los magistrados del Supremo en su sentencia.

El alto tribunal censura a la Audiencia Nacional, ya que considera que "la negativa a admitir tal legitimación haría imposible una impugnación de la decisión colectiva empresarial que podría calificarse como constitutiva de un despido colectivo llevado a cabo sin seguir los trámites del artículo 51 ET [Estatuto de los Trabajadores]". El alto tribunal también carga contra la Audiencia por justificar esta su fallo en una tardanza de los sindicatos a la hora de presentar denuncia. "El argumento de la posible caducidad de la acción contra la empresa frente a la que se amplió la demanda no resulta sostenible". Ahora la Audiencia deberá reabrir el caso, citar a las partes y dictaminar si Uber Eats incurrió en un ere encubierto o no.

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