El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones puso en marcha en febrero de 2021 el complemento de brecha de género para las pensiones partiendo de la necesidad de establecer una herramienta más justa y eficiente en la reducción de las diferencias de pensión entre hombres y mujeres. Sustituye al artículo 60 que fue introducido en la Ley General de Seguridad Social por la Ley 48/2015. Dicho complemento fue considerado discriminatorio por una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (12 de diciembre de 2019, asunto WA), explica el ministerio de José Luis Escrivá.

Además, el nuevo complemento de brecha de género corrige los dos problemas de diseño que había en el anterior, conocido como complemento de maternidad. En primer lugar, el anterior complemento no atacaba el origen de la brecha de género en las pensiones, que se genera con el nacimiento del primer hijo, ya que solo se percibía a partir del segundo hijo. Además, al establecer un porcentaje de incremento de la pensión por cada hijo a partir del segundo, beneficiaba especialmente a las rentas más altas.

El complemento anual de brecha de género está asociado a la acreditación de un perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo o hija. Este perjuicio, sufrido de forma abrumadora por las mujeres, de acuerdo con los datos de las carreras laborales analizados por la Seguridad Social, es una de las principales causas de la existencia de la brecha de género en la pensión.

Este complemento se concede al progenitor que acredite un perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento del hijo o hija. Pero si los dos progenitores acreditan el perjuicio o si ninguno de los dos lo hace, el derecho se le reconocerá a la madre, contribuyendo así a la reducción de la brecha de género.

Requisitos

Las mujeres y los hombres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad.

Cuando se acceda a la jubilación plena desde la jubilación parcial se reconocerá el complemento, si se cumplen los requisitos exigidos.

¿Cuánto dinero se cobra?

La cuantía del complemento se fijará en la correspondiente ley de presupuestos generales del Estado de cada año.

En el año 2022, el importe es de 28 euros mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe.

El complemento no se tiene en cuenta en la aplicación del límite máximo de las pensiones contributivas ni para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima.

¿Cuándo se abona?

El complemento se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias que se devengan con las mensualidades de junio y noviembre.

¿Dónde se pide el complemento de brecha de género?

Desde Tu Seguridad Social (TUSS) con certificado digital, dni electrónico o clave permanente.

Si no dispones de ello, puedes solicitarlo de manera excepcional en este enlace.

En los centros de atención e información de la Seguridad Social, con cita previa. 901166565/ 915421176, o desde el siguiente enlace.

Los trabajadores del mar lo deben tramitar en las oficinas del Instituto Social de la Marina.