Seguridad Social

Baja laboral: así funciona el nuevo protocolo sobre incapacidad temporal a partir del 1 de abril

Baja laboral: así funciona el nuevo protocolo sobre incapacidad temporal a partir del 1 de abril.

Baja laboral: así funciona el nuevo protocolo sobre incapacidad temporal a partir del 1 de abril.

Gabriel Ubieto

El Gobierno ha aprobado novedades en relación al protocolo que deben seguir los trabajadores en caso de que cojan una baja por incapacidad temporal. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ya ha publicado el detalle de las medidas, que principalmente vienen a eliminar la obligación del empleado de llevar el parte médico de baja a la compañía. Y también refuerzan las competencias de los doctores para adelantar, si lo considerasen oportuno, los tiempos de revisión de una baja. Lo que podría redundar en adelantar también el alta del trabajador afectado. En el presente artículo resumimos todas las novedades del real decreto ya recogido en el BOE.

Un trabajador coge la baja, ¿tiene que realizar algún trámite?

No, una de las principales novedades que introduce el Gobierno es que a partir de ahora todos los trámites serán telemáticos y que la Seguridad Social asumirá la obligación de remitir a la compañía la documentación que justifique que un trabajador está de baja por incapacidad temporal. A partir de la entrada en vigor de este real decreto (el 1 de abril), cuando una persona vaya a su centro de atención primaria u hospital a examinarse y el médico determine que no está en condiciones de trabajar, el empleado será mandado directamente a casa y no deberá realizar ningún trámite adicional. Sí recibirá una copia del parte de baja, pero no deberá recibir una segunda para mandarla a su empresa. De eso se encargará el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Hasta ahora el trabajador afectado por una incapacidad temporal tenía un plazo de tres días, a contar desde el momento en el que el doctor emitía la baja, para hacer entrega a su compañía del parte. El no entregar la documentación en tiempo y forma era motivo de penalización por parte de la dirección, hasta el punto de que podía constituir motivo de despido.

¿Cada cuánto serán las revisiones médicas para determinar si el trabajador recibe o no el alta?

Otra de las principales novedades que introduce el real decreto del Gobierno es la potestad para los médicos de adelantar las revisiones. Actualmente existen unos tiempos fijos según los cuales un trabajador de baja debe someterse a una revisión médica para determinar su estado y la evolución de su dolencia. Dichos tiempos se mantienen intactos, si bien el real decreto confiere la potestad a los facultativos para adelantarlos y fijar ellos los que consideren oportunos si así lo creen conveniente.

Los plazos de revisión consolidados por el real decreto son los siguientes, en función del tiempo inicialmente estimado de incapacidad:

  • Menos de 5 días naturales: El facultativo emitirá la baja y el alta en el mismo momento. En consecuencia, no será necesaria revisión para determinar el alta. Si la dolencia del trabajador empeora o no mejora, deberá personarse otra vez en el centro médico el día que debiera recibir el alta para, si así lo estima el doctor, un nuevo parte de baja.
  • Entre 5 y 30 días naturales: El facultativo emitirá la baja y fijará también la fecha de la revisión para determinar si la revierte o la prolonga. La fecha de la revisión no podrá demorarse más de siete días naturales desde la fecha de la primera baja. Es decir, si el trabajador causa baja el día 1 del mes de enero, el médico deberá fijarle la revisión antes del 8 de enero. En esa revisión, o bien el doctor le da al trabajador el alta o bien confirma la baja y vuelve a citarlo para otra revisión en un plazo no superior de 14 días.
  • Entre 31 y 60 días naturales: El facultativo emitirá la baja y fijará también la recha de la revisión en un plazo no superior a siete días naturales. Será entonces cuando el facultativo le de el alta al trabajador y le renueve la baja, volviéndolo a citar de nuevo en un plazo no superior de 28 días para una nueva revisión.
  • Más de 61 días naturales: El facultativo emitirá la baja y fijará también la recha de la revisión en un plazo no superior a 14 días naturales. Será entonces cuando el facultativo le de el alta al trabajador y le renueve la baja, volviéndolo a citar de nuevo en un plazo no superior de 35 días para una nueva revisión.

No obstante, si un facultativo lo considera oportuno puede obviar esta relación de plazos y adelantar él mismo -nunca retrasar- según estime los tiempos de revisión.

¿La empresa tiene la obligación de realizar algún trámite?

Sí, el real decreto del Gobierno exime al trabajador de obligaciones, pero no así a las empresas. Estas recibirán a partir de la entrada en vigor de estas medidas el parte médico de la Seguridad Social. Según establece el texto normativo, la Seguridad Social remitirá la documentación de la baja en el plazo de un día, a contar desde el momento en el que la propia Seguridad Social reciba el parte médico. Y una vez la empresa reciba la notificación de que uno de sus trabajadores acaba de causar baja, tiene un plazo de "tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica" para devolver a la Seguridad Social toda la documentación y aclaraciones que esta le requiera. De no hacerlo, la empresa se expone a sanciones económicas.

¿Cuándo entran en vigor los cambios?

La automatización de las bajas y la capacidad de los facultativos de adelantar las revisiones entrarán en vigor a partir del 1 de abril de este año, tal como establece el texto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Hasta entonces aquellos trabajadores que causen baja deberán seguir los protocolos que han imperado hasta ahora y remitir a sus empresas la documentación justificativa de la baja.

Es importante que sigan los protocolos y remitan la documentación, ya que de no hacerlo pueden sufrir consecuencias por parte de la dirección de su compañía. Consecuencias que pueden ir desde una falta leve, hasta una sanción económica -dependiendo del convenio que cubra a cada trabajador- e incluso podrían llegar a ser despedidos por ello.

¿Cómo afectan los cambios a los trabajadores que ya estén de baja?

"Las previsiones introducidas por este real decreto serán de aplicación, a partir de su entrada en vigor, a los procesos que en ese momento se encuentren en curso y no hayan superado los 365 días de duración", determina el Boletín Oficial del Estado. Es decir, aquellas personas que actualmente estén de baja y permanezcan así hasta el 1 de abril se seguirán rigiendo por la vieja normativa.

Es decir, los plazos de revisión se mantienen intactos y en caso de que les renueven la baja deben volver a presentar los partes cada vez ante la empresa en un plazo no superior a tres días. Y, a partir del 1 de abril, ya no deberá seguir presentando más partes de baja -lo hará por él la Seguridad Social- y su médico podrá adelantarle, previo aviso, las revisiones si así lo estima necesario para su tratamiento.

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