Guardia civil por la mañana y comercial de Avon por la tarde

Un miembro del cuerpo destinado en Canarias logra que la Justicia le reconozca su derecho a compatibilizar el cargo con la actividad privada en la hostelería

Agentes de la Guardia Civil durante una intervención.

Agentes de la Guardia Civil durante una intervención. / JUAN CARLOS CASTRO

Los guardias civiles ya pueden desempeñarse de comerciales en el sector privado. Siempre que su labor en la empresa no interfiera en el «estricto cumplimiento de sus deberes» y no comprometa su «imparcialidad e independencia», los agentes tienen vía libre para compatibilizar el cargo en la Benemérita con la actividad privada. Al menos la de comercial. En otras palabras: pueden llevar el tricornio por la mañana y ser comercial de Avon, por ejemplo, por la tarde.

La sección sexta de la sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) le acaba de dar la razón a un guardia civil destinado al Puesto Principal de Santa María de Guía, en Gran Canaria, en su disputa con el Ministerio del Interior, que a mediados del año pasado le había denegado el permiso para compatibilizar su puesto en el cuerpo de seguridad del Estado con las labores propias de comercial en el sector hostelero. El agente solicitó de manera formal el 24 de mayo de 2022 la autorización para trabajar, como asalariado y/o como autónomo, en la hostelería, siempre, claro, dentro del escrupuloso respeto de su horario y obligaciones. Sin embargo, el Ministerio dirigido por Fernando Grande-Marlaska le comunicó un mes después, el 23 de junio, que su petición se había rechazado. Las dos razones esgrimidas por Interior fueron que el cargo en la Guardia Civil era incompatible con las tareas privadas de comercial y que, además, el agente recibía un complemento específico que superaba el 30% de sus retribuciones básicas. Esto último es importante porque en el caso de que se le permita a un agente llevar a cabo una actividad privada este no podrá ingresar complementos que superen, excluida la antigüedad, el equivalente a un 30% de su salario base. Disconforme con la resolución, para la que el Ministerio se apoyó en un informe negativo del coronel jefe de la secretaría técnica de la Dirección General de la Guardia Civil, el agente de Guía decidió recurrirla por la vía de lo contencioso-administrativo. Y la Justicia le ha dado la razón.

La sentencia, que le impone al Gobierno central el pago de las costas, aún puede ser recurrida

La sentencia del TSJ, fechada el 22 de diciembre, hace un mes, y para la que ejerció de ponente la magistrada María Teresa Sofía Delgado Velasco, tumba los argumentos esgrimidos por el Abogado del Estado y reconoce el derecho del agente a «compatibilizar su función de guardia civil con el ejercicio de la actividad privada de comercial, con estricto cumplimiento de las funciones de su puesto, respeto al horario y sin que pueda actuar en asuntos relacionados o que se refieran a las actividades que desarrolle el cuerpo». La sentencia deja claro que en modo alguno hay incompatibilidad entre la labor en la Benemérita y el trabajo en la empresa, no al menos el trabajo de comercial. Máxime cuando el propio agente asegura en su demanda que los productos que va a vender o promocionar no tienen nada que ver con ningún producto relacionado «de forma directa o indirecta» con la Guardia Civil. Además, sobre la cuestión de si el complemento específico que cobraba el agente superaba o no ese límite del 30% de las retribuciones básicas, los magistrados se limitan a señalar que en caso de que así fuera, es decir, en caso de que el «verdadero y estricto» complemento –había un baile de cifras, conceptos e interpretaciones de una y otra parte– rebasase ese límite legal, la concesión de la compatibilidad estaría «condicionada» a que esa cantidad se redujera en la nómina del agente en la parte que exceda de ese 30%. De hecho, ya el demandante lo entendía así antes de la sentencia e iba a solicitar que se le rebajase el complemento de acuerdo con la normativa que rige en estos casos.

Hay que puntualizar, eso sí, que la resolución de la sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia, que le impone a la Administración del Estado como parte demandada el pago de las costas –un total de 400 euros–, aún puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo. En cualquier caso, la contundencia de los argumentos del TSJ no precisamente invita a pensar que la sentencia pueda ser revisada en favor de Interior en el Alto Tribunal.

Polémica reciente

El pronunciamiento judicial que le reconoce al guardia civil de Guía el derecho a ejercer también de comercial coincide con la polémica por la sanción impuesta a un policía nacional que compatibilizaba su labor pública y la actuación en películas porno. El agente empleaba un nombre falso, claro, en la industria pornográfica, pero eso no lo libró de una fuerte sanción del cuerpo. Hasta el punto de que ha sido suspendido de la Policía Nacional y se ha generado así una polémica entre quienes defienden que ser actor porno no interfiere en la labor policial, con lo que la sanción es injusta, y quienes, en cambio, argumentan que debe preservarse ante todo la buena imagen de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. De hecho, en este caso la Justicia sí ha corroborado la suspensión de empleo y sueldo del agente-actor.

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