El TSJC rechaza que las familias monoparentales puedan acumular los permisos de paternidad

El tribunal revoca la sentencia que permitió a una mujer ampliar hasta 26 semanas el permiso y lo mantiene en 16

"El/la cabeza de familia monoparental no tiene derecho a acumular los permisos de paternidad y maternidad en una sola persona", así lo ha establecido la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en una sentencia que revoca el mandato de un juzgado de primera instancia de Las Palmas de Canaria que, en octubre de 2021, reconoció el derecho de una vecina de Telde a disponer de un permiso de maternidad acumulado por un periodo de 10 semanas más de las que le disponía el Estado, pasando de 16 a 26 semanas.

El alto tribunal autonómico estima que se debe modificar la sentencia en base a la resolución de la Seguridad Social, que concedía a la fémina únicamente 16 semanas de permiso remunerado. La mujer, que puede recurrir el veredicto, quedó inseminada de forma artificial y decidió criar a su hijo sola.

Suplantar al Estado

El juez especialista que dictó la sentencia, Óscar González Prieto, reconoce la situación "de necesidad" de las familias monoparentales "que incrementa el riesgo de vulnerabilidad y exclusión social, dificultando la conciliación entre la vida familiar y laboral”. A su vez, añade que esta “evidente situación de necesidad resultaría merecedora de una especial regulación, que removiera los obstáculos que dificultan o impiden la libertad de elección partiendo del reconocimiento de la diversidad familiar”.

Sin embargo, el magistrado recalca que otorgar una mayor protección a este tipo de núcleos familiares no es competencia del poder judicial: “No corresponde a los jueces y tribunales configurar derechos de alcance prestacional al margen de los principios básicos del sistema y de su preceptiva configuración legal, suplantando de esta forma las funciones asignadas a otro poder del Estado”. 

El magistrado aclara que «no entra en su competencia» dar más prestaciones a este colectivo

Según el fallo, la Seguridad Social reconoció a la teldense ocho días después del parto, que tuvo lugar el cinco de abril de 2021, el derecho a 16 semanas de permiso retribuido con 72,61 euros diarios. En junio, la susodicha acudió al juzgado para interponer una reclamación en la que solicitaba, por tratarse de una familia monoparental, la ampliación de la licencia a 32 semanas. Ante los hechos, la magistratura estimó parcialmente la demanda y reconoció el derecho de la afectada a un total de 26 semanas de permiso, 10 más de las que le reconocía el Estado. "Declaro el derecho de la parte actora al percibo de la prestación por nacimiento y cuidado", señala el fallo. A raíz del dictamen, el Instituto Nacional de la Seguridad Social presentó un Recuso de Suplicación ante la Sala de lo Social del TSJC en su sede de Las Palmas, que "impugnó de contrario" la ampliación de semanas concedida por el juzgado de primera instancia.

No se aprecia discriminación

Tras un exhaustivo análisis sobre las distintas finalidades del permiso atribuido a la madre biológica del recién nacido o a otro progenitor distinto de la misma, la resolución descarta toda posible discriminación. La judicatura considera que el tratamiento legal es idéntico con independencia del modelo de familia y sus integrantes. Por tanto, no existe distinciones de trato entre familias monoparentales y biparentales y tampoco se aprecia por cuestión de género.

El dictamen, atendiendo a la normativa internacional de la Convención sobre los Derechos del Niño, concluye que ni el interés superior del menor ni sus derechos se ven afectados por tener uno o dos progenitores.

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