Agencia Tributaria

Cheque de 200 euros para familias vulnerables: cuándo y cómo solicitarlo

La ayuda estará disponible para personas físicas con hasta 27.000 euros de renta anual en 2022 y con un patrimonio inferior a 75.000 euros anuales a 31 de diciembre de ese año

Cheque de 200 euros para familias vulnerables: cuándo y cómo solicitarlo.

Cheque de 200 euros para familias vulnerables: cuándo y cómo solicitarlo.

Gabriel Ubieto

Las familias vulnerables pueden pedir desde este miércoles el cheque de 200 euros habilitado por el Gobierno para compensar la escalada de costes en productos básicos, como la cesta de la compra o las facturas de la luz. Esta es una de las medidas incluidas en el real decreto ley aprobado por el Ejecutivo para hacer frente al impacto de la guerra en Ucrania en la economía y los interesados tienen un plazo concreto de tiempo para presentar su solicitud. Luego, en un plazo de tres meses, la Agencia Tributaria abonará ese cheque de 200 euros. En el presente artículo detallamos cómo, dónde y cuándo pedir la ayuda.

¿Quién tiene derecho a la ayuda?

El cheque de 200 euros lo podrán solicitar todas aquellas personas que cumplan con tres requisitos. El primero es tener la residencia habitual en España. El segundo es estar dado de alta en la Seguridad Social, ya sea como asalariado o como autónomo. Aunque también tendrán derecho aquellas personas que no estén ocupadas pero se encuentren cobrando la prestación de paro.

Y el tercer y más importante requisitos son los ingresos. Aquellas personas que quieran cobrar el cheque no pueden haber declarado unos ingresos de más de 27.000 euros al año, ya fuere vía sueldo, rendimientos como trabajadores por cuenta propia o prestaciones públicas. Tampoco podrán tener un patrimonio superior a 75.000 euros, sin contar para esta cifra la vivienda habitual. Ambos requisitos se acreditarán a fecha de 31 de diciembre de 2022.

Y en el caso de que la persona que lo solicite viva con más gente, para el cálculo deberán sumarse las rentas y el patrimonio de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio: cónyuge o pareja debidamente registrada, hijos menores de 25 años o con discapacidad y y ascendientes hasta segundo grado por línea directa.

Por ejemplo, una pareja con dos niños en la que ambos adultos cobren el salario mínimo (15.200 euros cada uno al año) ya no podrían percibir esta ayuda. Pero sí uno de los dos cobrara el SMI y el otro no tuviera ningún ingreso, sí podría recibir el cheque de 200 euros.

¿Quién no puede pedir esta ayuda?

El Gobierno ha establecido varios supuestos en los que queda vetado solicitar este cheque de 200 euros, además de aquellas personas que incumplan con los criterios de ingresos y patrimonio. Es el caso de los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV), aunque no así los perceptores de rentas autonómicas (como la 'Renda Garantida de Ciutadania'). También de todos aquellos perceptores de una pensión pública, ya sean jubilados, viudos o personas con alguna incapacidad.

¿Dónde se solicita?

Los interesados deberán dirigirse a la página web de la Agencia Tributaria para presentar toda la documentación requerida por vía telemática. El siguiente enlace redirige a dicha web. Para la presentación de la solicitud es necesario disponer del código Cl@vecertificado electrónico DNI electrónico. Los interesados también pueden presentar el formulario a través de un tercero por apoderamiento o colaboración social.

¿Qué plazos hay para solicitarla?

La Agencia Tributaria especifica que esta ayuda puede solicitarse desde el miércoles 15 de febrero hasta el viernes 31 de marzo de 2023, ambos incluidos.

Una vez reconocida, ¿cuándo se cobra?

La Agencia Tributaria se compromete a pagar los 200 euros el día 30 de junio. Y la ayuda se abonará mediante transferencia bancaria.

¿Qué pasa si me deniegan la solicitud?

La Agencia Tributaria, una vez el 31 de marzo se cierre el plazo para cursar todas las solicitudes, procederá a examinarlas. A partir de entonces se inicia una cuenta atrás de tres meses para que el organismo seleccione cuales solicitudes cumplen con los requisitos y cuales no. Y se abren tres escenarios. En el primero, llega el 30 de junio y la persona cobra los 200 euros. En el segundo, la Agencia Tributaria comunica al interesado que no cumple los requisitos y le deniega la ayuda. Y en el tercero se aplica el silencio administrativo, es decir, si el 30 de junio la persona no ha cobrado puede descartar ya que vaya a hacerlo y deberá entender que su solicitud ha sido desestimada.

Si el solicitante está en desacuerdo con la resolución podrá interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes o una reclamación económico-administrativa. 

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