Los autónomos deben guardar toda la documentación y facturas que justifiquen sus ingresos y su actividad laboral, al menos por un período de 5 años. De no ser así, Hacienda avisa que en el caso de requerir algún tipo de información y no tenerla pueden llegar multas importantes. En el caso de tratarse de alguna información relevante, las sanciones pueden considerarse como graves.
La Agencia Tributaria está intensificando en los últimos años el número de inspecciones de trabajo para intentar evitar los casos de fraude fiscal en toda España. Los autónomos suelen estar en el punto de mira del fisco que les recuerda, tanto a ellos como a las empresas, la necesidad de cumplir con todas sus obligaciones fiscales si quieren evitar las posibles sanciones.
Hacienda ha querido recordar a los autónomos de la necesidad de llevar una buena planificación de las facturas y pagos que se van generando debido a los rendimientos del trabajo. Lo ideal es conservarlas de manera ordenada y con toda la información disponible, como el número de factura, la fecha de emisión y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para presentarlo de forma trimestral.
Así sanciona Hacienda la pérdida de una factura
En el trabajo de un trabajador por cuenta propia es normal que se generen muchas facturas, por lo que una buena planificación es esencial para que nada se traspapele. Tal y como recuerdan desde la Agencia Tributaria se deben guardar tanto los albaranes como en las facturas en un periodo mínimo de 5 años.
En el caso de no presentar una factura, Hacienda tiene una manera de actuar muy clara y que queda definida en el artículo 201 de la la Ley de Agencia Tributaria en el que se recoge la conservación de factura. En dicho artículo, viene especificado que dicha infracción se sanciona con una multa pecuniaria proporcional del 2% del conjunto de las operaciones. Esto se irá incrementando con el número de facturas que queden pendientes.
El Centro de Estudios Financieros (CEF) ha explicado un caso práctico de las sanciones que puede suponer perder las facturas relativas a la actividad laboral. Según explican, un restaurante fue citado a una comprobación tributaria del último trimestre no prescrito. El volumen de facturación de dicho restaurante es de 2.000.000 de euros.
El Inspector comprueba que no guarda copia de ningún ticket. En este caso, al superar el 20% de las operaciones de facturación, la sanción se incrementa en un 100%, por lo que el porcentaje suma el 4%. Por lo tanto, la multa se fija en 80.000 euros para el último ejercicio inspeccionado del restaurante.