Multa del SEPE por no sellar el paro: así puedes evitarlo

Para percibir las prestaciones por desempleo es obligatorio inscribirse como demandante de empleo y renovar la demanda mientras esté cobrando dichas prestaciones

Multa del SEPE por no sellar el paro: así puedes evitarlo

Multa del SEPE por no sellar el paro: así puedes evitarlo / C. E. P.

Cuando un trabajador se va al paro tras ser despedido de su puesto de trabajo son muchas las preguntas que se le plantean. ¿Cómo debo tramitar la prestación por desempleo? ¿Cuándo dinero recibiré mensualmente? ¿Dejaré de cobrar el paro si no sello la tarjeta de desempleo? ¿Si me quedan días de vacaciones por disfrutar las podré coger a la vez que cobro el paro? Esas son solo algunas de las múltiples cuestiones a las que se enfrentan los trabajadores que se quedan sin trabajo de forma involuntaria.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) aclara que para cobrar la prestación por desempleo no es necesario presentar la demanda frente al despido ante el Juzgado de lo Social, tampoco que el despido sea calificado como procedente, improcedente o nulo por resolución judicial. La comunicación de dicho despido por parte del empresario o la empresaria es suficiente para justificar la situación legal de desempleo y poder empezar a cobrar la prestación.

No obstante, precisa el SEPE, esto no le impide la posibilidad de reclamar frente al despido simultáneamente. En este caso, una vez se resuelva la reclamación, se podrá presentar una nueva solicitud de prestación por desempleo, en cuyo caso, si el despido es considerado procedente o improcedente o si hay o no salarios de tramitación, se modificará la resolución de la prestación de desempleo que estaba percibiendo en el caso de que fuera necesario.

¿Tengo que renovar la demanda de empleo?

Para percibir las prestaciones por desempleo es obligatorio inscribirse como demandante de empleo y renovar la demanda mientras esté cobrando dichas prestaciones.

El SEPE suspenderá el abono de las prestaciones durante los periodos en los que las personas beneficiarias no figuren inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y lo reanudará a partir de la fecha en que acrediten la nueva inscripción, previa comparecencia ante el SEPE, salvo que proceda el mantenimiento de la suspensión de la prestación o su extinción por alguna de las causas previstas en la norma.

¿Me pueden multar si no sello el paro?

No cumplir, salvo causa justificada, el requisito de mantener la inscripción como demandante de empleo, exigido para continuar percibiendo la prestación está considerado como una infracción leve por parte del SEPE.

La infracción leve lleva aparejada las siguientes sanciones:

  • 1ª. Infracción. Pérdida de 1 mes de prestaciones.
  • 2ª. Infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones.
  • 3ª. Infracción. Pérdida de 6 meses de prestaciones.
  • 4ª. Infracción. Extinción de prestaciones.

Para cobrar el paro es necesario disponer del Documento Acreditativo de la Renovación de la Demanda (DARDE). Es el documento que se entrega a los usuarios del Servicio Canario de Empleo cada vez que se inscriben o realizan la renovación de la demanda.

El DARDE (documento acreditativo de la renovación de la demanda) es el documento que se entrega a los usuarios del Servicio Canario de Empleo cada vez que se inscriben o realizan la renovación de la demanda.

La renovación de la demanda de empleo en Canarias puede hacerse a través de estos canales:

Por lo tanto, ninguna persona inscrita como demandante de empleo deberá acudir a las Oficinas de Empleo para renovar su demanda de empleo.