Baja Laboral

Seguridad Social: cambio drástico de la baja laboral de los trabajadores en abril

La Seguridad Social presenta algunas modificaciones en el control y la gestión de las bajas médicas

Baja laboral: así es el nuevo protocolo de la Seguridad Social a partir de abril

Baja laboral: así es el nuevo protocolo de la Seguridad Social a partir de abril

A partir del próximo mes de abril, la baja laboral de los trabajadores en España va a tener profundos cambios en su modo de control y gestión. El Gobierno de España aprobó a principios de año un nuevo protocolo que deben seguir todos los trabajadores que deban coger la baja debido a una incapacidad temporal. Unas medidas que ya se han publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Hasta la fecha, el modo en que tenía que actuar un trabajador cuando estaba enfermo o sufría una incapacidad temporal que le impedía trabajar era de la siguiente manera: el propio empleado acudía a su médico de cabecera para que le diera la baja y redactar el parte de incapacidad, para luego acudir a la empresa y comunicar su baja.

El mayor de los cambios que se producen es que los empleados dejarán de ser los encargados de llevar el parte de baja a la empresa, sino que ahora de los trámites se encargará la propia Seguridad Social y se realizarán de forma telemática. Este decreto que fue aprobado en Consejo de Ministros entrará en vigor a partir del 1 de abril.

Coger una baja laboral, ¿qué trámites debe hacer un trabajador?

A partir de abril, cuando un trabajador acuda al centro de atención primaria o al hospital y el facultativo confirme que no está en condiciones de trabajar, se irá directamente a casa y será la Seguridad Social la encargada de transmitir a la empresa que el empleado no puede trabajar de forma temporal. El trabajador no debe hacer ningún trámite y recibirá una copia de la baja laboral que realice su médico.

Cuando el médico considere que la baja del trabajador será breve, emitirá tanto la baja como el alta para poder trabajar, aunque el empleado siempre tendrá la opción de realizar una revisión médica previa al alta para que el facultativo sanitario considere si prolonga el periodo de incapacidad. 

La Seguridad Social valora que todos estos cambios se producen para “intentar agilizar los trámites y eliminar los procesos burocráticos que prolongan de forma innecesaria los plazos”. Consideran que estos cambios facilitan la tarea a trabajadores, empresas y a los propios facultativos.

Plazos de revisión de las bajas laborales

Otro de los cambios, que se publicó a principio de año en el BOE, después de su aprobación en Consejo de Ministros, son los plazos de revisión del médico para determinar los plazos de la baja laboral. Aunque estos tiempos se mantienen igual, el facultativo puede adelantar la revisión si así lo considera, ya que el Real Decreto les otorga esa potestad.

Estos son los plazos de revisión, según los tiempos inicialmente estimados de incapacidad: menos de 5 días naturales (se emitirá la baja y el alta al mismo tiempo), de 5 a 30 días naturales, entre 31 y 60 días naturales y más de 61 días. Menos en el primero de los casos, será el propio facultativo quién fijará la fecha de revisión y entonces decidirá si se prolonga o no la incapacidad temporal para trabajar.