Plazos, documentación y requisitos: todo lo que debes saber sobre la Renta 2022

La Agencia Tributaria ya ha comunicado todo lo necesario para la campaña de este año

Declaración de la Renta 2023 | ¿Cómo confirmar el borrador de la renta?

Declaración de la Renta 2023 | ¿Cómo confirmar el borrador de la renta? / ShutterStock

La Agencia Tributaria, perteneciente al Ministerio de Hacienda y Función Pública, ha comunicado el inicio de la campaña de Renta y Patrimonio 2022. De esta forma, todas aquellas personas que estén en la obligación de tramitar la declaración ya deben saber que ha empezado la cuenta atrás para que finalice el periodo límite para su presentación.

Este lunes 11 de abril dio comienzo el plazo para la confección de la Renta 2022, y finaliza el próximo 30 de junio para su presentación por Internet.

Entre el 5 de mayo y también hasta el 30 de junio, la Agencia Tributaria podrá confeccionar la declaración de Renta 2022 por teléfono -la solicitud de cita se podrá llevar a cabo desde el 3 de mayo hasta el 29 de junio-.

En cuanto a la confección de la declaración de Renta 2022 de manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria se podrá tramitar entre el 1 y el 30 de junio, pudiendo hacerse la solicitud de cita previa desde el 25 de mayo hasta el 29 de junio.

Tanto para ser atendido de manera telemática como presencialmente, el organismo ha habilitado por teléfono un servicio de cita previa -también se puede realizar por Internet-, los cuales son 91 535 73 26 - 901 12 12 24 o 91 553 00 71 - 901 22 33 44.

¿Quiénes tienen que presentar la declaración de la renta?

En principio, están obligados a presentar la declaración de la renta son todos aquellos trabajadores, por cuenta propia o ajena, pensionista y, en definitiva, toda persona que haya percibido ingresos durante el año natural anterior, siempre y cuando se cumplan con unos baremos que no han variado respecto a la campaña del pasado ejercicio 2021/2022.

Comienza la campaña de la Renta 2023.

Comienza la campaña de la Renta 2023.

Las excepciones que marca la Agencia Tributaria son para aquellos trabajadores cuyos ingresos hayan sido inferiores a los 22.000 o los 14.000 euros -aunque hay que tener en cuenta el número de pagadores y la cantidad recibida-, que no están obligados a presentar la declaración de la renta. Por lo tanto, los que sí que tienen que presentar la declaración son aquellos que hayan recibido más de 22.000 euros de ingresos procedentes de un único pagador o 14.000 euros de varios pagadores -el total de los ingresos percibidos por el segundo puesto y el resto deben superar los 1.500 euros al año-.