¡Alerta Seguridad Social! Este es el motivo por el que pueden quitarte el Ingreso Mínimo Vital
Todas aquellas personas que hayan recibido esta ayuda en 2022 deben presentar la Declaración de la Renta 2023
En la campaña de la Declaración de la Renta 2022 en España, es importante tener en cuenta las obligaciones tributarias relacionadas con el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y otras prestaciones. A continuación, se resumen los puntos clave:
- Obligación de declarar para beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV): Todos los beneficiarios del IMV están obligados a presentar la declaración de la Renta. No hacerlo puede resultar en la retirada de esta prestación.
- Umbrales de ingresos para la obligación de declarar: Los contribuyentes que tuvieron ingresos superiores a 22.000 euros en 2022 están obligados a presentar la declaración. También están obligados aquellos con ingresos superiores a 15.000 euros y más de un pagador.
- Exención de tributación del IMV: Aunque el IMV está exento de tributar a Hacienda, los beneficiarios deben realizar la declaración de la Renta según lo establecido por la Ley 19/2021 sobre el Ingreso Mínimo Vital.
- Declaración del cheque-alimentación: El cheque-alimentación de 200 euros, aunque esté exento de impuestos, también debe ser declarado. En la mayoría de los casos, la cuota final será cero.
- Inclusión del IMV como rendimientos del trabajo: Las declaraciones cuyas cuantías superen los 11.860 euros deben incluir el IMV como rendimientos del trabajo. En estos casos, la declaración puede resultar en un pago o una devolución. Los beneficiarios con cuantías inferiores no necesitan incluirlo.
- Obligación de presentar la declaración para cada miembro de la unidad familiar: En el caso de una unidad familiar, todos los integrantes deben presentar la declaración. No hacerlo después de haber cobrado el IMV en 2022 puede resultar en la retirada de la prestación y en una posible sanción de hasta 200 euros por parte de la Agencia Tributaria.
Posibles sanciones económicas
En cuanto a la solicitud del Ingreso Mínimo Vital, la Seguridad Social ha simplificado el procedimiento. Se puede solicitar a través de la sede electrónica de la Seguridad Social utilizando certificado electrónico o usuario y contraseña en Cl@ve. También se puede realizar sin firma electrónica a través de un formulario en el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).
Es importante recordar que, aunque las prestaciones no contributivas están exentas de impuestos, las prestaciones contributivas, como la prestación por desempleo y las pensiones, están obligadas a presentar la declaración de la Renta. No hacerlo puede conllevar sanciones económicas.
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