Descubre la pensión en favor de familiares: una prestación económica sin necesidad de haber trabajado previamente

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ofrece una opción de protección económica en casos de fallecimiento familiar

En el amplio espectro de prestaciones económicas otorgadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), destaca una que se puede solicitar sin haber trabajado previamente. Conocida como pensión en favor de familiares, esta prestación tiene como objetivo brindar apoyo económico a los familiares cercanos que se enfrentan a posibles dificultades económicas tras la pérdida de un ser querido.

¿Quiénes pueden recibirla?

Específicamente, esta prestación está dirigida a aquellos familiares que hayan convivido con la persona fallecida durante al menos dos años antes de su deceso y que dependieran económicamente de ella. Además, no deben tener derecho a otra pensión pública y deben carecer de medios de subsistencia, según lo destacado por la Seguridad Social. Los siguientes familiares pueden solicitarla:

  • Nietos/as y hermanos/as.
  • Madre y abuelas.
  • Padre y abuelos.
  • Hijos/as y hermanos/as de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente.

¿Cuáles son los requisitos?

Para recibir la prestación, es indispensable cumplir con el período de cotización requerido, que varía según la situación laboral del fallecido y la causa de su muerte.

Si la persona fallecida estaba dada de alta o en una situación asimilada al alta, se requiere haber cotizado durante 500 días en un período ininterrumpido de cinco años previos al fallecimiento o haber cotizado durante 15 años a lo largo de toda su vida laboral.

Sin embargo, en el caso de que no hubiera estado dada de alta, se necesitará una cotización de 15 años durante toda su vida laboral. Cabe destacar que no se requiere período de cotización si el difunto era pensionista o si el fallecimiento ocurrió como resultado de un accidente o muerte relacionados con el trabajo.

¿Cuánto se cobra?

El monto de la prestación económica se calcula aplicando un porcentaje del 20% a la correspondiente base reguladora. Sin embargo, cuando no hay cónyuge sobreviviente ni hijos con derecho a pensión, se incrementa con el 52% correspondiente a la pensión de viudedad, según un orden de preferencia y con un límite del 100% de la base reguladora.

La pensión mínima por beneficiario es de 239 euros al mes, lo que equivale a 3.346 euros anuales distribuidos en 14 pagas.

En el caso de no haber cónyuge beneficiario ni hijos con derecho a pensión, el monto se eleva a 578 euros al mes (8.092 euros anuales) para aquellos mayores de 65 años, y a 545 euros al mes (7.630 euros anuales) para las personas de menor edad.

La pensión en favor de familiares se paga mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y noviembre, excepto en las pensiones por accidente de trabajo y enfermedad profesional, las cuales se distribuyen en las doce mensualidades ordinarias.