La Agencia Tributaria avisa: estos son los nuevos abonos que deben realizar los propietarios de viviendas

Hay tres aspectos a tener en cuenta para todos aquellos contribuyentes que reúnan este perfil

Declaración de la Renta

Declaración de la Renta

El periodo de presentación de la Renta 2022 está a punto de acabar, pero la Agencia Tributaria (AEAT) sigue aportando información importante para todos los contribuyentes. En esta ocasión, desde la AEAT se ha elaborado un aviso para todos aquellos que cuenten con una vivienda en propiedad, con el objetivo de dar a conocer los tres impuestos que deben abonar las personas que cumplan con los requisitos anteriormente mencionados. Los tres puntos a tener en cuenta, por lo tanto, son:

-Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): Este impuesto se paga proporcionalmente entre el comprador y el vendedor en función del tiempo durante el cual cada uno fue propietario.

-Plusvalía municipal: Debe pagarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la venta de la vivienda. Es importante tener en cuenta que este impuesto puede variar dependiendo del municipio.

-Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Los vendedores deben informar sobre posibles ganancias patrimoniales en su Declaración de la Renta. Sin embargo, existen casos en los que los contribuyentes pueden estar exentos del pago del IRPF, como los mayores de 65 años, las personas en situación de dependencia o aquellos que reinviertan el dinero de la venta en la compra de otra vivienda en un plazo de dos años anteriores o posteriores a la operación.

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Hay algunos supuestos que no se declaran

También hay que tener en cuenta que tanto la vivienda vendida como la comprada deben cumplir con la condición de vivienda habitual, y haber residido en la vivienda vendida durante al menos tres años. Además, si no se obtienen ganancias patrimoniales por la venta, no es necesario declararlas en el IRPF.

En el caso de la exención del pago del IRPF a través de la dación en pago, se debe demostrar la insolvencia y la falta de otros bienes en la Declaración. Para la reinversión en vivienda habitual, se debe manifestar la intención de acogerse a esta opción y asegurarse de que la vivienda transmitida y/o rehabilitada cumpla con los requisitos de vivienda habitual.

En cuanto a las casillas de la Declaración de la Renta, la casilla 1626 es el lugar donde se debe incluir la referencia catastral en caso de que esté relacionada con actividades económicas y esté sujeta a los domicilios transmitidos que sean accesorios a la vivienda habitual.