Las separaciones de bienes entre las parejas canarias crecen un 42% en diez años
En 2022 se firmaron 2.299 contratos de este tipo
Las parejas de la Comunidad Autónoma de Canarias, tanto las casadas como las que viven en unión de hecho, cada vez optan más por la gestión separada de sus patrimonios durante el tiempo que dura la convivencia. En los últimos diez años, los pactos prematrimoniales y postnupciales de separación de bienes han aumentado un 42%, según datos de la Asociación Española de
Abogados de Familia (AEAFA). En 2022 se firmaron 7.266 contratos de este tipo ante los notarios de esta Comunidad.
“En Canarias tenemos actualmente el régimen supletorio de sociedad de gananciales. Esto significa que, si no se pacta ante Notario lo contrario, cuando una pareja contrae matrimonio lo hace en régimen de gananciales. Los motivos para pactar la separación de bienes son varios, como por ejemplo que uno o ambos sea empresario autónomo y lo que se busque es mantener economías separadas para que las deudas del negocio no afecten a los bienes del otro. Otra razón es que las decisiones de cada uno para disponer de su patrimonio no requieren del consentimiento del otro cónyuge”, explica Beatriz de Pablo, vocal de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) y coorganizadora junto a la vicedecana del ICATF, María Milagrosa Pacheco Pérez, de las jornadas de Derecho de Familia que se celebran en Tenerife los días 14 y 15 de septiembre.
Para Beatriz de Pablo, “el hecho de otorgar capitulaciones matrimoniales no debería interpretarse como un signo de desconfianza, sino de madurez, al ordenar y organizar de común acuerdo con el otro cómo va a funcionar la economía familiar”.
Las capitulaciones matrimoniales para pactar separación de bienes se pueden otorgar hasta un año antes de contraer matrimonio, y una vez casados, se pueden firmar en cualquier momento. Si la pareja lo tiene claro, es aconsejable que lo formalicen antes de casarse, y así tendríamos un único régimen matrimonial.
DIFERENCIA ENTRE GANANCIALES Y SEPARACIÓN DE BIENES
El matrimonio en gananciales implica que cada uno de los cónyuges es propietario a partes iguales de los bienes obtenidos a partir del momento en el que contraen matrimonio. De este patrimonio en común queda excluido el privativo de cada uno de los miembros: los bienes que ya le pertenecían a cada uno antes de la unión y los que se perciban después por herencia o donación.
“Por el contrario, las parejas casadas en régimen de separación de bienes mantienen diferenciados los patrimonios de cada uno durante el matrimonio. De este modo, cada cónyuge gestiona y administra sus bienes y derechos. El régimen de separación de bienes ha crecido en el conjunto del país y en Canarias en
particular. Para ello, la pareja debe firmar unas capitulaciones antes o después del contraer matrimonio. Este contrato se puede firmar hasta un año antes de la celebración del matrimonio o durante el mismo y en él se detalla la totalidad del patrimonio actual y futuro, en caso de que existiese, de ambas partes”, explica Beatriz de Pablo, vocal de la AEAFA.
VENTAJAS DE LA SEPARACIÓN DE BIENES
A priori, la separación de bienes antes del matrimonio tiene ciertas ventajas, ya que la responsabilidad de las deudas solo afectará al cónyuge que se haya endeudado. Eso ocurre así excepto si las deudas contraídas están relacionadas con las cargas familiares.
Asimismo, es una opción muy interesante si uno de los cónyuges es empresario o tiene hijos de un matrimonio anterior. Cada cónyuge conserva la totalidad de su patrimonio y puede disponer de él sin el consentimiento del otro. Aunque cada cónyuge tenga su patrimonio, también es posible adquirir bienes comunes. En caso de separación, el proceso suele ser más simple al no tener que realizar la separación de bienes.
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