Para los pensionistas españoles, dos fechas destacan en su calendario: las pagas extras. Estas pagas extras se entregan dos veces al año, en los meses de junio y noviembre, y representan un ingreso adicional a sus pensiones regulares.

Estas pagas extras están vinculadas al sistema de pensiones contributivo y varían según el tipo de pensión contributiva que se reciba, ya sea por incapacidad permanente, viudedad, orfandad, jubilación o en favor de familiares.

Pensiones

Según la información proporcionada por la Seguridad Social, las pensiones de todos los regímenes que forman parte del sistema de la Seguridad Social se abonan en un total de 14 pagas al año. Esto incluye una paga por cada uno de los 12 meses del año, además de dos pagas extraordinarias que se ingresan en los meses de junio y noviembre, junto con la nómina de la pensión correspondiente a esos meses.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que hay excepciones. Algunos pensionistas no recibirán la segunda paga extra, que se realiza en noviembre. Esto se aplica específicamente a aquellos que reciben una pensión derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

La Seguridad Social establece que este tipo de pensiones solo se pagan en 12 mensualidades cada año. Sin embargo, esto no implica que el monto total de la pensión sea menor; simplemente, las pagas extras se prorratean y se incluyen en las 12 mensualidades regulares.

Pagas extra

En cuanto a la fecha exacta de pago de la paga extra de Navidad, esto puede variar según la entidad bancaria, pero generalmente se realiza entre el 22 y el 26 de diciembre.

Para la paga extra de noviembre, que es la primera de las dos pagas extraordinarias, la fecha de pago suele situarse en el rango del 22 al 26 de noviembre. En esta fecha, los bancos abonan tanto la paga extra como la mensualidad ordinaria, lo que significa que los pensionistas reciben un ingreso doble en ese período.

Si una persona comienza a recibir su pensión en medio de un período de devengo (por ejemplo, en marzo o septiembre), la Seguridad Social indica que las pagas extraordinarias de junio y noviembre se abonarán en función de una sexta parte por cada uno de los meses dentro de ese período de devengo, desde diciembre hasta mayo y de junio a noviembre, respectivamente.