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La Seguridad Social avisa de las enfermedades que permiten jubilarse con 56 años

Algunos trabajadores pueden optar a una jubilación anticipada si la Seguridad Social comprueba que cumplen ciertos requisitos

La Seguridad Social avisa de las enfermedades que permiten jubilarse con 56 años

La Seguridad Social avisa de las enfermedades que permiten jubilarse con 56 años

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La Seguridad Social se encarga de, entre otras cuestiones, gestionar las bajas laborales y las pensiones en España. Existen algunas enfermedades que impiden el desempeño de una actividad laboral y es cuando se puede acceder a una pensión por incapacidad permanente. En otras ocasiones, los accidentes o enfermedades permiten poder realizar el trabajo, pero la Seguridad Social está atenta, ya que permite que se pueda acceder a una jubilación anticipada con tan solo 56 años.

Según la ley general de la Seguridad Social, en nuestro país existen tres grados de invalidez: parcial, total, absoluta o gran invalidez. Esta depende del tipo de enfermedad y cómo puede afectar al desarrollo de una actividad laboral. Serán los médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) quienes valoren el tipo de invalidez.

¿Cómo solicitar la incapacidad permanente?

Para que un trabajador pueda pedir la baja laboral es necesario primero seguir una serie de pasos. El primero de ellos es acudir al médico de cabecera quién realizará un primer examen sobre el problema que afecta al trabajador y que realizará un primer informe. 

Aquí es dónde se produce uno de los grandes cambios que se ha puesto en marcha desde el mes de abril. El informe irá directamente a la Seguridad Social y no será el trabajador quién deberá presentarlo en la empresa.

El siguiente paso es acudir a la cita con el personal médico del INSS quiénes serán los que valoren el grado de discapacidad y si se cumplen con los requisitos para poder acceder a la pensión por incapacidad permanente.

Enfermedades que permiten una jubilación anticipada

En España, con la ley actual, un trabajador puede acceder a la jubilación anticipada con 63 años, siempre que se hayan cotizado los años suficientes a la Seguridad Social. En caso de no llegar, se puede acceder con 64 años y nueve meses, es decir, dos años antes de la edad de jubilación legal. Eso sí, acceder a una anticipada conlleva sufrir una reducción de la pensión contributiva.

El Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, establece los requisitos que hay que cumplir para poder acceder a la jubilación anticipada con 56 años. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones permite que las personas que tengan una discapacidad de entre el 45% y el 64%, puedan jubilarse más pronto. Una importante novedad es que antes de la reforma del decreto, la personas debían haber cotizado 15 años con ese grado de minusvalía y ahora se ha reducido a 5 años.

Esta es la lista de enfermedades: 

  • Discapacidad intelectual.
  • Sufrir una parálisis cerebral.
  • Anomalías Genéticas.
  • Sufrir trastornos del espectro autista. 
  • Anomalía congénitas secundarias a Talidomida.
  • Secuelas de polio o síndrome postpolio.
  • Daños cerebral adquiridos
  • Enfermedad mentales. 
  • Enfermedad neurológica como ELA, esclerosis múltiple, leucodistrofias, Síndrome de Tourette o lesión modular traumática.
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