Estos son los parados que tienen derecho a la 'paga extra' de Navidad a partir de ahora

Los beneficiarios de uno de estos subsidios recibirán su segundo ingreso extraordinario del año

Las personas que cobran un subsidio por desempleo pueden cobrar una paga extra de Navidad si cumplen estos requisitos

Las personas que cobran un subsidio por desempleo pueden cobrar una paga extra de Navidad si cumplen estos requisitos / Eduardo Parra - Europa Press

Luis Miguel Mora

Luis Miguel Mora

Los parados recibirán en pocos días la paga extra del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Los desempleados que cumplan una serie de requisitos podrán ingresar este segundo cobro extraordinario de su subsidio del paro tras la entrada en vigor de la nueva ley.

A partir del día 22 de noviembre, las primeras entidades bancarias empezarán a ingresar en las cuentas de los desempleados sus correspondientes subsidios del paro, como en cada mes. Sin embargo, muchos beneficiarios tienen dudas con la aplicación de la nueva ley de los subsidios de desempleados que se hizo efectiva el 1 de noviembre. Esta normativa cambia por completo la manera de cobrar el subsidio, así que es muy importante conocer todos los detalles.

Estos son los cambios más importantes

El 1 de noviembre se hizo efectivo el Real Decreto-ley 2/2024, por el que se reformaba el sistema de protección por desempleo en España. Este cambio busca simplificar el acceso a las ayudas y mejorar el nivel asistencial para los desempleados. Además, la nueva normativa supone un paso adelante en la protección social de los desempleados, al ofrecer mayores garantías y facilitar su reincorporación al mercado laboral. 

Principales novedades de la reforma de los subsidios del paro

  • Ampliación del colectivo beneficiario: Se amplía el acceso al subsidio a colectivos que anteriormente quedaban fuera de la protección, como los menores de 45 años sin cargas familiares, los trabajadores agrarios eventuales, los trabajadores transfronterizos de Ceuta y Melilla y los españoles emigrantes retornados sin derecho a prestación contributiva.
  • Incremento de las cuantías: Se eleva la cuantía del subsidio para desempleados sin cargas familiares y mayores de 45 años, buscando mejorar su poder adquisitivo y facilitar su reinserción laboral.
  • Simplificación de los trámites: Se agilizan los procedimientos para solicitar y cobrar el subsidio, reduciendo la burocracia y facilitando el acceso a las ayudas.
  • Eliminación del mes de espera: Se suprime el plazo de espera de un mes para comenzar a percibir el subsidio, permitiendo a los desempleados acceder a la ayuda de forma más rápida.
  • Nuevo "Complemento de Apoyo al Empleo": A partir de abril de 2025, se podrá compatibilizar el cobro del subsidio con la realización de un trabajo o una formación, incentivando la búsqueda activa de empleo y facilitando la transición hacia nuevos puestos de trabajo.
  • Mayor duración del subsidio: Se amplía la duración máxima del subsidio para determinados colectivos, como los mayores de 52 años.

¿Qué parados cobrarán paga extra?

La respuesta a esta pregunta es muy fácil: ninguno. Los desempleados no tienen derecho a paga extra porque la prestación se calcula según la cotización media de los últimos 180 días (6 meses). Solo algunas pensiones contributivas o no contributivas son las que pueden recibir este ingreso extraordinario. Por su parte, los subsidios del paro reciben la cuantía mensual correspondiente a la condición personal de cada afectado.

Aunque las personas cotizan para el desempleo mientras trabajan, esta contribución a la Seguridad Social no se traduce en el derecho a recibir una paga extra. El Ministerio de Trabajo también aclara que tanto la prestación por desempleo de nivel contributivo como los subsidios por desempleo no generan derecho a la paga extra.

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